Texto de la norma
Dec. No. 59-12 que declara de utilidad publica la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los programas de reforma agraria, la parcela No. 64-Sub.-29 del D.C. No. 04, sitio La Vigía, provincia Dajabón. G. O. No. 10664 del 29 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 59-12
VISTA: La solicitud No. 4196, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, del 5 de diciembre de 2011.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La Ley No. 5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los programas de reforma agraria, la parcela 64-Sub-29, del Distrito Catastral No. 04, provincia Dajabón, sitio La Vigía.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de del inmueble, precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda destinar el mismo, de inmediato, a los programas de reforma agraria, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de Montecristi, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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