Texto de la norma
Dec. No. 57-12 que autoriza a varios oficiales de las Fuerzas Armadas, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones Cruz de Oro en su Primer Grado y Cruz de Plata en su Segundo Grado, así como el Distintivo de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, otorgadas por el Ministro de la Defensa Nacional de la República de El Salvador y Presidente de dicho consejo. G. O. No. 10664 del 29 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 57-12
VISTA: La comunicación No.2445, de fecha 7 de febrero del 2012, dirigida al Señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, por el Teniente General Joaquín V. Pérez Féliz, E.N. (DEM), Ministro de las Fuerzas Armadas, mediante la cual solicita autorización para que varios oficiales de las Fuerzas Armadas, puedan aceptar y usar las condecoraciones Cruz de Oro en su Primer Grado y Cruz de Plata en su Segundo Grado, así como el Distintivo de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), otorgadas por el Ministro de la Defensa Nacional de la República de El Salvador y Presidente de dicho Consejo Superior en la XXV Reunión Ordinaria.
VISTAS: Las disposiciones de la Ley No. 1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No. 4157, del 4 de febrero de 1947.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.-. Se autoriza a los oficiales de las Fuerzas Armadas, Mayor General Piloto Israel Anibal Diaz Peña, F.A.D., (DEM), Coronel Andrés Santos Melo, E.N., (DEM), Coronel Pedro Pablo Peralta Placencio, E.N., (DEM), Coronel Paracaidista Erquis Erasmo Silverio García, F.A.D., (DEM), Teniente Coronel Rubén Guillermo Mejia Del Carmen, F.A.D., Primer Teniente Abogada Josefina Sabino De Los Santos, E.N., y el Primer Teniente Elpidio Quevedo Sánchez, E.N., para que puedan aceptar y usar las condecoraciones Cruz de Oro en su Primer Grado y Cruz de Plata en su Segundo Grado, así como el Distintivo de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), otorgadas por el Ministro de la Defensa Nacional de la República de El Salvador y Presidente de dicho Consejo Superior en la XXV Reunión Ordinaria.
ARTÍCULO 2.-. Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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