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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 83-12

que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional transferir a título de Dación en Pago al Banco de Reservas de la República Dominicana, una porción de terreno dentro de la Parcela No. 60-A-9, del D.C. No. 18, municipio Santo Domingo Norte, con una cantidad de 9,085.65 metros cuadrados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2012fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10664Gaceta Oficial del 29 feb de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 83-12 que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional transferir a título de Dación en Pago al Banco de Reservas de la República Dominicana, una porción de terreno dentro de la Parcela No. 60-A-9, del D.C. No. 18, municipio Santo Domingo Norte, con una cantidad de 9,085.65 metros cuadrados. G. O. No. 10664 del 29 de febrero de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 83-12 CONSIDERANDO: Que el Consorcio de Propietarios de Guaguas Azules transfirió al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a título de Dación en Pago, el inmueble descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, en virtud del Contrato de Dación en Pago suscrito entre ambos, el 21 de diciembre de 2009. VISTO: El Literal d), del Numeral 3), del Artículo 128, de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del 2010. VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: la Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTA: La solicitud dirigida al Presidente de la República, suscrita por el Alcalde del Distrito Nacional, Esmérito Antonio Salcedo Gavilán, de fecha 24 de enero de 2012, en la que solicita la autorización del Poder Ejecutivo para transferir en calidad de dación en pago a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana el inmueble descrito en el Artículo 1 del presente decreto. VISTA: La Resolución No.92/2010, del 23 de diciembre de 2010, emitida por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, la cual autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a entregar a título de Dación en Pago, al Banco de Reservas de la República Dominicana, una porción de terreno con una extensión superficial de 9,085.65 metros cuadrados, ubicada en la provincia Santo Domingo, por concepto de abono a una deuda contraída por el Ayuntamiento del Distrito Nacional con dicho Banco. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1: Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a transferir a título de Dación en Pago al Banco de Reservas de la República Dominicana, el inmueble descrito a continuación: Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil ochenta y cinco punto sesenta y cinco metros cuadrados (9,085.65 Mts.²), ubicada dentro de la Parcela No.60-A-9, del Distrito Catastral No.18, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, por un valor de setenta y ocho millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$78,185,652.00). Este inmueble está amparado en la Matricula No.0100136345, bajo la Designación Catastral No.[cédula]. ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para lo fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) del mes de febrero del año dos mil once (2011), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona