Texto de la norma
Dec. No. 65-12 que concede el beneficio del indulto a varios enfermos condenados por los tribunales de la República. G. O. No. 10664 del 29 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 65-12
VISTA: La comunicación No. 0770, de fecha 24 de febrero del 2012, dirigida al Señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, por el Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, Numeral 1, Literal J de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir de los respectivos recintos penitenciarios donde se encuentran, con efectividad al 27 de febrero del 2012, a los siguientes condenados:
1) Juan Valdés Jerez, CCR de Puerto Plata.
2) Salvador Plasencia Hernández, Cárcel de Sánchez Ramírez, Cotui.
3) Francisco Salazar Hernández, Cárcel Modelo de Najayo-Hombres.
4) Bienvenido Leyba Vargas, Cárcel Pública de La Victoria.
5) Daniel Celedonio Marcelo, Carcel Pública de La Victoria.
6) Yerar Dios Evangelista Contreras, CCR de Puerto Plata.
ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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