Texto de la norma
Dec. No. 58-12 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, para ser puesta a disposición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una porción de terreno para ser destinada a la conservación del Parque Mirador del Oeste, dentro de la parcela No. 110-Ref-780-A-192, del D. C. No. 4, del Distrito Nacional. G. O. No. 10664 del 29 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 58-12
VISTA: La solicitud No. 8539, remitida al Poder Ejecutivo por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 28 de diciembre de 2011.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser puesta a disposición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y destinada a la conservación del Parque Mirador del Oeste, la Parcela No. 110-Ref-780-A-192, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área superficial de cuatrocientos cuarenta y seis punto cero siete metros cuadrados (446.07 mts2), propiedad de la Sra. Luz Esperanza Meyreles, cuyo derecho está amparado en el Certificado de Título No. 2000-10738, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble, precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda dar al mismo, de inmediato, el destino señalado, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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