Texto de la norma
Dec. No. 51-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Juan Carlos Cruz Lantigua. G. O. No. 10664 del 29 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 51-12
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 150, del 22 de junio de 2011, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Juan Carlos Cruz Lantigua, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.08-0080 (SRS), registrada el 17 de enero de 2008, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey, se le acusa de confabulación para importar en los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, Colombia, 5 kilogramos o más de cocaína, en violación de las Secciones 952(a), 960(b)(1)(B), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 22 de junio de 2011, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 4 de julio de 2011, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, del nacional dominicano Juan Carlos Cruz, y que dicha Segunda Sala, por su Resolución No.48-2012, del 10 de enero de 2012, resolvió que no ha lugar a estatuir sobre la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, bajo el fundamento de que el requerido en extradición fue presentado ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, donde en presencia de los jueces de la misma, expresó su voluntad de marcharse a enfrentar los cargos que pesan en su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, que fue firmada por el requerido, el día 10 de febrero de 2012, cargos que están señalados en el Acta de Acusación No.08-0080 (SRS), registrada el 17 de enero de 2008, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y la ejecución de la indicada Resolución.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Juan Carlos Cruz Lantigua, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América.
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969, modificada por la Ley No.278, del 29 de julio del 1998, sobre Extradición.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA: La Resolución No.48-2012, del 10 de enero de 2012, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Juan Carlos Cruz Lantigua, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.08-0080 (SRS), registrada el 17 de enero de 2008, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey, se le acusa de confabulación para importar en los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, Colombia, 5 kilogramos o más de cocaína, en violación de las Secciones 952(a), 960(b)(1)(B), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor Juan Carlos Cruz, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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