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Decreto

Decreto 44-12

que asigna en uso institucional de una porción de terreno, dentro de la Parcela No. 199-B-1-A-1, del D.C. No. 6, del Distrito Nacional, para los fines de construcción de las nuevas edificaciones que alojarán las oficinas de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2012fecha
Otrostipo
G. O. 10663Gaceta Oficial del 17 feb de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 44-12 que asigna en uso institucional de una porción de terreno, dentro de la Parcela No. 199-B-1-A-1, del D.C. No. 6, del Distrito Nacional, para los fines de construcción de las nuevas edificaciones que alojarán las oficinas de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra. G. O. No. 10663 del 17 de febrero de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 44-12 CONSIDERANDO: Que la Marina de Guerra es un órgano del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que con motivo del contrato suscrito por el Estado dominicano con Inversiones Turísticas San Soucí, S.A., en fecha 3 de junio de 2005, los terrenos en que se encuentran ubicadas las instalaciones principales de la Marina de Guerra fueron transferidos a la señalada empresa a los fines del desarrollo de un proyecto inmobiliario. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario la construcción de las nuevas instalaciones que albergarán las oficinas de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha proyectado la construcción de dichas instalaciones en unos terrenos de su propiedad contiguo a las instalaciones actuales de la Marina de Guerra, en el municipio Santo Domingo Este, de la provincia Santo Domingo. VISTO: El Artículo 128 de la Constitución de la República que dispone que: "La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado". En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se asigna en uso institucional a la Marina de Guerra, para los fines de construcción de las nuevas edificaciones que alojarán las oficinas de la Jefatura de Estado Mayor de dicho órgano castrense, una porción de terreno con una extensión superficial de 18,608.43 Mts2, dentro del ámbito de la Parcela 199-B-l-A-l, del Distrito Catastral No. 6 de la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este (antes Distrito Nacional), colindando al Norte con la Av. Mirador del Este y parcela No.[cédula], al Este con la parcela No.[cédula], al Sur con las parcelas 199- B-l-A-l (Resto) y No.[cédula], y al Oeste con la parcela 199-B-l-A-l (Resto) y Avenida España. ARTICULO 2.- Las franjas de terrenos precedentemente descritas se encuentran georeferenciadas por el polígono y las coordenadas descritos a continuación: E-l en las coordenadas 2042980.6861 Norte y 407515.4048 Este, E-2 en las coordenadas 2042909.3839 Norte y 407566.2701 Este, E-3 en las coordenadas 2042811.5137 Norte y 407635.9828 Este, E-4 en las coordenadas 2042799.7211 Norte y 407646.2012 Este, E-5 en las coordenadas 2042796.2727 Norte y 407639.3427 Este, E-6 en las coordenadas 2042843.7614 Norte y 407597.1966 Este, E-7 en las coordenadas 2042852.8509 Norte y 407481.9957 Este, E-8 en las coordenadas 2042861.7099 Norte y 407459.2929 Este, E-9 en las coordenadas 2042875.3349 Norte y 407436.5872 Este, E-10 en las coordenadas 2042890.3257 Norte y 407419.7816 Este, E-ll en las coordenadas 2042904.8645 Norte y 407407.9733 Este, E-12 en las coordenadas 2042917.8102 Norte y 407399.7999 Este. ARTICULO 3.- La Marina de Guerra, directamente o por intermedio de la empresa constructora de las instalaciones referidas en este decreto, queda facultada para gestionar por ante las autoridades públicas competentes los permisos y autorizaciones que fueren necesarios. ARTICULO 4.- Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Administración General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona