Texto de la norma
Dec. No. 33-12 que concede el beneficio de la incorpom ci6n a varias asociaciones
cooperativas. G. 0. No. 10663 del 17 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dominicana
NUM ERO : 33-12
VISTA: La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de1 27 de enero de 1964.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaciôn a 1% siguientes asociaciones
cooperativas:
Grupo Cooperativo Agropecuaria de Productores e Invernaderos y Senricios
Méltiples del Cibao (COOPAMCI), con su asiento principal en la calle Jiménez Moya
esquina Juan Rodriguez, edificio Gonel, La Vega, Repflblica Dominicanao y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha treinta y uno (31) de1 mes de
julio de1 afio dos mi1 diez (2010).
Cooperativa Agropecuaria y Servicios Mùltiples Palmilla (COOP-PALMILLA), con
su asiento principal en la calle Principal No. 26, La Palmilla, La Victoria, Santo Domingo
Norte, Repflblica Dominicanao y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha diez (10) de1 mes de diciembre de1 afio dos mi1 diez (2010).
Articulo 2.- Enviese al lnstituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para 1os
fines con-espondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicanao a 1os tres (3) dias de1 mes de febrero de dos mi1 doce (2012)., afios l68 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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