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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 28-12

que autoriza al Ministerio de Hacienda a colocar, a través de la Dirección General de Crédito Público, Títulos Valores de Deuda Pública Interna, por un monto máximo de RD$18,000,000.000

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 2012fecha
Otrostipo
G. O. 10663Gaceta Oficial del 17 feb de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 28-12 que autoriza al Ministerio de Hacienda a colocar, a través de la Dirección General de Crédito Público, Títulos Valores de Deuda Pública Interna, por un monto máximo de RD$18,000,000.000. G. O. No. 10663 del 17 de febrero de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 28-12 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 93, Numeral 1, Literal J, que es atribución del Congreso Nacional “aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes”. CONSIDERANDO: Que la emisión y colocación de Títulos Valores constituye una de las modalidades más comunes de obtener créditos para el Estado. CONSIDERANDO: Que le corresponde al Poder Ejecutivo realizar la emisión y colocación de Títulos Valores, siempre que previamente se haya cumplido con el mandato constitucional al respecto. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República, en su condición de Jefé de Estado y de Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República ejerce sus atribuciones mediante la expedición de decretos, reglamentos e instrucciones. CONSIDERANDO: Que en este caso corresponde que los Títulos Valores a aprobar por el Congreso Nacional sean previamente autorizados por el Poder Ejecutivo mediante un decreto sobre el particular. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario en donde se indican las posibles fuentes de ingresos y gastos, incluyendo el déficit y financiamiento aprobado para cada año fiscal. CONSIDERANDO: Que los mercados de deuda son dinámicos y las condiciones y opciones de financiamiento pueden cambiar en un corto plazo y se debe tener la capacidad de poder ajustarse a las nuevas condiciones para buscar utilizar en todo momento las circunstancias más favorables del mercado. CONSIDERANDO: Que el financiamiento que procure el Estado dominicano debe ser bajo las condiciones de costo más favorables en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio del año 2012 prevé utilizar como financiamiento interno mediante la colocación de títulos valores o a través de la obtención de créditos con el sistema bancario doméstico, hasta un monto máximo de diez y ocho mil trescientos sesenta y tres millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos diecisiete pesos dominicanos con 00/100(RD$18,363,385,917.00). CONSIDERANDO: Que una de las particularidades de la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública, respecto del contrato de préstamo, es que el Título Valor implica la previa emisión de dichos títulos que serán colocados en el mercado nacional, así como que los mismos pueden ser adquiridos por un número indeterminado de personas físicas o jurídicas. CONSIDERANDO: Que resulta altamente benéfico para el país el desarrollo del mercado interno de deuda por medio de Títulos Valores, tanto primario como secundario, tarea que ha sido reconocida por las Agencias Calificadoras de Riesgo País. CONSIDERANDO: Que dicho mercado interno de capitales debe servir como fuente de financiamiento al Gobierno Central y una base para el desarrollo de una curva de rendimiento comparativa o de referencia para las tasas de interés. VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada en fecha 26 de enero del año 2010. VISTA: La Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público, que establece el Sistema de Crédito Público de la República Dominicana y crea el esquema organizativo de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana. VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006. VISTA: La Ley de Presupuesto General del Estado No. 294-11 para el año 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública Interna por un monto máximo de diez y ocho mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000,000,000), en el marco de las siguientes condiciones financieras: Serie – Tramo | MH1-2019 Fecha de Emisión | A ser determinada en el anuncio de oferta pública Tasa Cupón | A ser determinada en el anuncio de oferta pública Fecha Vencimiento | A ser determinada en el anuncio de oferta pública Monto de Serie | RD$6,000,000,000.00 Serie – Tramo | MH1-2022 Fecha de Emisión | A ser determinada en el anuncio de oferta pública Tasa Cupón | A ser determinada en el anuncio de oferta pública Fecha Vencimiento | A ser determinada en el anuncio de oferta pública Monto de Serie | RD$12,000,000,000.00 1. Emisión. El monto de la emisión de los Títulos Valores que se autoriza por el presente decreto estará determinado por la modalidad de colocación de los mismos que determine el Ministro de Hacienda, siempre en el marco del tope máximo autorizado a colocar. 2. Fechas de Colocación. – El monto autorizado por este decreto se deberá colocar dentro del ejercicio presupuestario 2012. 3. Forma de colocación de Oferta Inicial. – La forma de colocación y adjudicación de la Oferta Primaria será mediante Subasta Pública organizada por la Dirección General de Crédito Público a nivel local y de acuerdo a su reglamento correspondiente. 4. Tasa de Interés. – La tasa de los Títulos Valores autorizados por el presente decreto en ningún caso podrá ser superior al VEINTE por ciento (20%) anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base ACTUAL/ACTUAL donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual. 5. Amortización. – La amortización de los Títulos Valores que se colocan en el marco de este decreto nunca podrá ser inferior al plazo de un año a partir de la misma. 6. Unidad de Valor Nominal. – Los Títulos Valores serán emitidos en múltiplos de CIEN MIL pesos dominicanos (RD$100,000.00). Artículo 2.- Negociables. Los Títulos Valores serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil contemplado en la Ley de Valores de la República Dominicana y en el Mercado de Negociación de Títulos Valores de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda administrada por la Dirección General de Crédito Público al cual hace referencia esta ley. Artículo 3.- Mercado de Negociación. El Ministerio de Hacienda en su condición de emisor diferenciado podrá crear y administrar por medio de la Dirección General de Crédito Público un Mercado de Negociación de Títulos Valores de Deuda Pública exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección General de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado los cuales estarán sujetos al reglamento que el Ministerio de Hacienda emitirá al respecto. Artículo 4.- Código de Identificación Internacional. Los Títulos Valores emitidos poseerán un Código de Identificación Internacional denominado ISIN. Artículo 5.- Inscripción. Los Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda serán inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana. Artículo 6.- Registro. Los Títulos Valores emitidos por el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad a la legislación vigente en la República Dominicana. Artículo 7.- Custodia. Los Títulos Valores serán custodiados en la entidad de custodio que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad a la legislación vigente en la República Dominicana. Artículo 8.- Exenciones. El principal y los intereses de los Títulos Valores que se emitan por el Ministerio de Hacienda estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal. Artículo 9.- Título Gratuito u Oneroso. La compra, venta o traspaso de los Títulos Valores emitidos por el Gobierno, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, y en consecuencia, ni tales Títulos Valores ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización. Artículo 10.- Garantía o Fianza. Los Títulos Valores serán aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito Nacional y los municipios. Adicionalmente, los Títulos Valores, podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 146-02, así como instrumentos de inversión para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos que administran. Párrafo I.- El valor facial de los Títulos Valores, una vez se encuentren vencidos, podrá ser utilizado para el pago de impuestos sobre la renta por parte de compañías legalmente constituidas en República Dominicana, siempre que las mismas estén al día con todos sus compromisos fiscales frente al Estado dominicano. Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, cuando la dinámica y condiciones más favorables del mercado lo aconsejen y tales circunstancias hayan sido evaluadas de tal forma por el Consejo de la Deuda, queda facultado para reemplazar en forma parcial o total el monto autorizado a colocar por este decreto en Títulos Valores de la Deuda Pública Interna, por la contratación de préstamos bancarios domésticos que se enmarquen en las condiciones establecidas en el Artículo 1. Artículo 12.- El presente decreto se emite en el marco de lo dispuesto por el Artículo 93 numeral 1 literal J de la Constitución de la Republica y su aplicación queda condicionada a su ratificación por el Congreso Nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona