Texto de la norma
Dec. No. 14-12 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago a vender varios solares de su propiedad. G. O. No. 10659 del 13 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 14-12
VISTAS: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, y la Ley No.4381, del 10 de febrero del año 1956.
VISTO: El Articulo 128, numeral 3, letra d, de la Constitución de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, a vender al señor Jaime Mustafa, un solar que se encuentra dentro de la Manzana Catastral No.354, del Distrito Catastral No.1, con un área corregida de 119.98 metros cuadrados, por la suma de ciento setenta y nueve mil novecientos setenta pesos con 00/100 (RD$179, 970.00).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, a vender a los señores Celestino Tavarez y Yocasty C. Guzmán Tavarez, una porción de terreno dentro de la Parcela No.219, del Distrito Catastral No.6, Solar No.49, Manzana No.119-6-A, con un área corregida de 52.65 metros cuadrados, por la suma de cuarenta y seis mil sesenta y ocho pesos con 75/100 (RD$46,068.75).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Altagracia Mármol Núñez de Dilóné, una porción de terreno dentro de la Parcela Catastral No.47, del Distrito Catastral No.8, con designación municipal No.27, Manzana No.Ñ, del municipio de Santiago, con un área corregida de 128.80 metros cuadrados, por la suma de cuarenta y cinco mil ochenta pesos con 00/100 (RD$45,080.00).
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Regina Cabrera Santana, una porción de terreno dentro de la Parcela Catastral No.220, del Distrito Catastral No.6, con un área corregida de 233.44 metros cuadrados, por la suma de doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$233, 440.00).
ARTICULO 5. – Envíese al Ministerio de Interior y Policía, y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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