Texto de la norma
Dec. No. 4-12 que extiende una vez más, por un período de 3 meses adicionales, a partir del 1ro. de febrero de 2012, el mecanismo de compensación creado por el Decreto No. 183-11, agregando 150.000 galones de gasoil como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa). G. O. No. 10659 del 13 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 4-12
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno dominicano disponer de todo tipo de iniciativa en interés de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables en las actividades de transporte de pasajeros y carga, a fin de no encarecer las tarifas de los mismos.
CONSIDERANDO: Que en ocasión de que en los últimos meses los precios de los derivados del petróleo en el mercado internacional registraron un sustancial aumento que excede las posibilidades de estabilidad de precios asumidas por el gobierno dominicano, y que esta circunstancia externa es necesario adaptarla de una forma razonable y justa a la realidad nacional, fue necesario establecer mediante el Decreto No. 183-11, del 24 de marzo de 2011, un mecanismo de compensación de los impuestos al consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible, por un período de 3 meses.
CONSIDERANDO: Que estos aumentos de los precios de los derivados del petróleo en el mercado internacional se han mantenido de manera sostenida, ocasionando un incremento considerable en los precios de paridad de importación, el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la incidencia de los combustibles, especialmente el gasoil, en la estructura de costos de la actividad del transporte de pasajeros y carga, ha decidido disponer la extensión de las iniciativas que amortigüen en cierta medida estos incrementos de precios.
VISTA: La Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
VISTA: La Ley No.557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria.
VISTA: La Ley No.495-06, del 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Tributaria.
VISTO: El Decreto No.924-09, del 30 de diciembre de 2009, que delega en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000.
VISTO: El Decreto No. 183-11, del 24 de marzo de 2011, que establece un mecanismo de compensación de los impuestos al consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
VISTO: El Decreto No.362-11, del 7 de junio de 2011, que extendió por un periodo de 3 meses adicionales el mecanismo de compensación creado por el Decreto No. 183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando una cantidad de 150,000 galones de gasoil, como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), de una suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05 del 13 de diciembre de 2005, y 495-06 del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
VISTO: El Decreto No.523-11, del 31 de agosto de 2011, que extendió nueva vez, por un periodo de 2 meses adicionales, contados a partir del 1 de septiembre de 2011, el mecanismo de compensación creado por el Decreto No. 183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil, como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), de una suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05 del 13 de diciembre de 2005, y 495-06 del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
VISTO: El Decreto No.626-11, del 14 de octubre de 2011, que extendió nueva vez, por un periodo de tres (3) meses adicionales, contados a partir del 1 de noviembre de 2011, el mecanismo de compensación creado por el Decreto 183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando, igualmente una cantidad de 150,000 galones de gasoil como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000 galones de gasoil, de la suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00 del 29 de noviembre de 2000, 557-05 del 13 de diciembre del 2005, 495-06 del 28 de diciembre del 2006, aplicados al gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1: Se extiende, nueva vez, por un período de tres (3) meses adicionales, contados a partir del 1 de febrero de 2012, el mecanismo de compensación creado por el Decreto 183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando, igualmente una cantidad de 150,000 galones de gasoil como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000 galones de gasoil, de la suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00 del 29 de noviembre de 2000, 557-05 del 13 de diciembre del 2005, 495-06 del 28 de diciembre del 2006, aplicados al gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
ARTICULO 2: Envíese al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Industria y Comercio y a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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