Texto de la norma
Dec. No. 23-12 que crea la Zona Franca Industrial Sag, ubicada en Santiago de los Caballeros. G. O. No. 10659 del 13 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 23-12
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.01-11-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 20 de julio del año 2011, dicho Consejo aprobó la instalación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAG, a ser desarrollada y operada por la compañía ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAG, INC., la cual operará en el municipio y provincia de Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite “a” de la Ley 8-90 que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 20 de julio del 2011, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 20 de julio del 2011.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990 y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1: Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAG, bajo la administración técnica y operativa de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAG, INC., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990.
Artículo 2: La ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAG estará ubicada en el municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de ocho mil setecientos setenta y nueve punto veinte metros cuadrados (8,779.20 M2), dentro del ámbito de las parcelas números 2578-B, 2578-C-1, y 2580-B, del Distrito Catastral No.11, del municipio y provincia de Santiago.
Artículo 3: Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAG, INC.
Artículo 4: La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990 para estos fines.
Artículo 5: Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAG, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
Artículo 6: Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAG, INC., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
Artículo 7: Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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