Texto de la norma
Dec. No. 16-12 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10659 del 13 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 16-12
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Rosa Aura Peña Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Laura Peña Pérez.
Artículo 2. Los señores José Rafael Peña Geraldino y Rumilda Margarita Batista Estévez, padres de la menor Esthersy Margarita Peña Batista, quedan autorizados a cambiar el nombre si hija por el de Estheisy Margarita Peña Batista.
Artículo 3. El señor Luillys de Jesús Feliz Acosta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luigi de Jesús Feliz Acosta.
Artículo 4. La señora Antonia Ana Ney Díaz Medina, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Antonia Onaney Díaz Medina.
Artículo 5. La señora Mancia Ferrel Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marcia Ferrel Castillo.
Artículo 6. La señora Elvira Altgracia Diaz Marte, madre de la menor Milagros Díaz, queda autorizada a cambiar el nombre de su hija por el de Luz Milagros Díaz.
Artículo 7. Los señores Oscar Antonio Díaz Agesta y Lucrecia Puente De la Rosa, padres de la menor Martha Taveras Díaz, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija por el de Ariadne Larissa Díaz Puente.
Artículo 8. Los señores Ramona Yoselyn Henríquez Núñez y Carlos Manuel Martínez Borges, padres de la menor Karla Jossette Martínez Henríquez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija por el de Karla Yossette Martínez Henríquez.
Artículo 9. Los señores Maria Josefina Duarte Gómez y Eliezer Jiménez García, padres del menor Jeanlewri Jiménez Duarte, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo por el de Jeanlewr Jiménez Duarte.
Artículo 10. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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