Texto de la norma
Dec. No. 2-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios empleados de los Comedores Económicos. G. O. No. 10659 del 13 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2-12
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTO: El oficio No. AG/225/2011, del 20 de diciembre de 2011, del Administrador General de los Comedores Económicos del Estado, en donde se refiere la petición de pensión de varios servidores públicos que figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado, por enfermedad, a los siguientes servidores públicos:
1. Al señor Juan Valentín Heredia De León, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de siete mil doscientos diecinueve pesos con 14/100 (RD$7,219.14) mensuales.
2. A la señora Divina María Reyes Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de seis mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$6,117.50) mensuales.
3. Al señor José Oscar Rafael Cáceres Saldaña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de nueve mil doscientos treinta y un pesos con 63/100 (RD$9,231.63) mensuales.
4. A la señora Olga Nurys Bautista Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
5. Al señor Pedro María Martínez Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales.
6. Al señor Dionisio Alcántara Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de ocho mil quinientos setenta y tres pesos con 99/100 (RD$8,573.99) mensuales.
7. Al señor Danilo Vásquez, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con un monto de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales.
8. Al señor Ricardo Núñez Solano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
9. Al señor Héctor Bienvenido Castillo Bisonó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales.
10. A la señora Olga María García López de García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
11. A la señora Zoila Rosanda De Aza Alvarado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
12. Al señor Nemensio Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de ocho mil ciento cincuenta y ocho pesos con 35/100 (RD$8,158.35) mensuales.
13. A la señora Argentina Eladia Mercedes Rodríguez Mendosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
14. A la señora Luz Radel Segura Féliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
15. A la señora Mireya De León Nova de De Jesús, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
16. A la señora Carmen Altagracia Brisita Goris, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de vente mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
17. A la señora Agustina Amador, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de seis mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$6,117.50) mensuales.
18. A la señora Andreina Altagracia Cepín, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de seis mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$6,117.50) mensuales.
19. A la señora Norma Cueto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
20. A la señora Isabel del Carmen Veras Paulino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de seis mil cien pesos con 11/100 (RD$6,100.11) mensuales.
21. A la señora Martha Guzmán Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de seis mil diecisiete pesos con 50/100 (RD$6,017.50) mensuales.
22. Al señor Franklin Joel Núñez Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de veintitrés mil quinientos cincuenta y siete pesos con 91/100 (RD$23,557.91) mensuales.
23. Al señor Serapio Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
Artículo 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentre disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
Artículo 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ