Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 766-11
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1. Se modifica el Numeral 154, del Artículo 1, del Decreto No.653-04, del 14 de julio de 2004, para que se lea de la siguiente manera:
"154. Se asigna una pensión del Estado a la señora Tomasina Pascual Fanit, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y un mil setecientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$21,740.00) mensuales".
ARTICULO 2. Se asigna una pensión especial del Estado al señor Carlos Morales, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
PÁRRAFO. Queda derogado el Numeral 123, del Artículo1, del Decreto No.917-09, del 23 de diciembre de 2009.
ARTICULO 3. Se modifican los Numerales 51, 55, 72 y 95, del Artículo 1, del Decreto No.588-11, del 3 de octubre de 2011, para que se lean de la siguiente manera:
“51. José Altagracia Suazo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
55. José Virgilio Martínez Tejada, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
72. Luis Antonio Radhamés Santos Candelario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
95. Onis Rafael Cepeda Féliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos 00/100 (RD$35,000.00) mensuales”.
ARTICULO 4. Se modifica el Numeral 13, del Artículo 2, del Decreto No.588-11, del 3 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“13 Francisco Rafael Díaz Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales”.
ARTICULO 5. Se modifica el Numeral 13, del Artículo 3, del Decreto No.609-11, del 8 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“13. A la suma de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Agustín Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
ARTICULO 6. Se modifica el Numeral 32, del Artículo 2, del Decreto No.609-11, del 8 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“32. Se asigna una pensión especial del Estado a la señora Rut Maribel Ramírez Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales”.
ARTICULO 7. Se modifica el Numeral 112, del Artículo 2, del Decreto No.609-11, del 8 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“112. Se asigna una pensión especial del Estado al señor Leonidas Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales”.
ARTICULO 8. Se asigna una pensión especial del Estado al señor Prudencio Antonio Labort Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00).
PÁRRAFO. Queda derogado el Numeral 6, del Artículo 1, del Decreto No.609-11, del 8 de octubre de 2011.
ARTICULO 9. Se traspasan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1. De Antonio Candelario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Isabel Reina Candelario Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. De Yocasta Margarita Echavarria Del Monte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Diala Yocasta Gil Echavarria, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. De José Salvador Guzmán Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Zenona Morfa Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. De Rafael Américo Fermín Toro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Eladia Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. De José Isaias Warden García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Marianela Peña Cuevas de Warden, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6. De Héctor Antonio Muñoz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Altagracia Pinales, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7. De Blanca Leonor González viuda Vicioso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a las señoras Ligia Margarita Vicioso González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] e Hilda Maritza del Pilar Vicioso G de Bencosme, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de dieciséis mil cincuenta y cinco pesos con 15/100 (RD$16,055.15) mensuales, a cada una.
8. De Ana Celia De León, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Celia María De León, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 10. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ