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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 766-11

ASIGNA PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 2011fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10655Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
22personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José Altagracia SuazoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Rafael Díaz DíazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
De Antonio CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Reina Candelario PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
De Yocasta Margarita Echavarria Del MonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diala Yocasta Gil EchavarriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
De José Salvador Guzmán RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zenona Morfa DíazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
De Rafael Américo Fermín ToroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eladia RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
De José Isaias Warden GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marianela Peña Cuevas de WEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
De Héctor Antonio MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
De Blanca Leonor González viuda ViciosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ligia Margarita Vicioso GonzálezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilda Maritza del Pilar Vicioso G de BencosmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celia María De LeónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomasina Pascual FanitPensión—RD$21,740.00
Carlos MoralesPensión—RD$10,000.00
Rut Maribel Ramírez SantanaPensión—RD$30,000.00
Prudencio Antonio Labort PolancoPensión—RD$20,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 766-11 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTICULO 1. Se modifica el Numeral 154, del Artículo 1, del Decreto No.653-04, del 14 de julio de 2004, para que se lea de la siguiente manera: "154. Se asigna una pensión del Estado a la señora Tomasina Pascual Fanit, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y un mil setecientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$21,740.00) mensuales". ARTICULO 2. Se asigna una pensión especial del Estado al señor Carlos Morales, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. PÁRRAFO. Queda derogado el Numeral 123, del Artículo1, del Decreto No.917-09, del 23 de diciembre de 2009. ARTICULO 3. Se modifican los Numerales 51, 55, 72 y 95, del Artículo 1, del Decreto No.588-11, del 3 de octubre de 2011, para que se lean de la siguiente manera: “51. José Altagracia Suazo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 55. José Virgilio Martínez Tejada, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 72. Luis Antonio Radhamés Santos Candelario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 95. Onis Rafael Cepeda Féliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos 00/100 (RD$35,000.00) mensuales”. ARTICULO 4. Se modifica el Numeral 13, del Artículo 2, del Decreto No.588-11, del 3 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera: “13 Francisco Rafael Díaz Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales”. ARTICULO 5. Se modifica el Numeral 13, del Artículo 3, del Decreto No.609-11, del 8 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera: “13. A la suma de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Agustín Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. ARTICULO 6. Se modifica el Numeral 32, del Artículo 2, del Decreto No.609-11, del 8 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera: “32. Se asigna una pensión especial del Estado a la señora Rut Maribel Ramírez Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales”. ARTICULO 7. Se modifica el Numeral 112, del Artículo 2, del Decreto No.609-11, del 8 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera: “112. Se asigna una pensión especial del Estado al señor Leonidas Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales”. ARTICULO 8. Se asigna una pensión especial del Estado al señor Prudencio Antonio Labort Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00). PÁRRAFO. Queda derogado el Numeral 6, del Artículo 1, del Decreto No.609-11, del 8 de octubre de 2011. ARTICULO 9. Se traspasan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. De Antonio Candelario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Isabel Reina Candelario Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. De Yocasta Margarita Echavarria Del Monte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Diala Yocasta Gil Echavarria, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. De José Salvador Guzmán Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Zenona Morfa Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. De Rafael Américo Fermín Toro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Eladia Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. De José Isaias Warden García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Marianela Peña Cuevas de Warden, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. De Héctor Antonio Muñoz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Altagracia Pinales, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. De Blanca Leonor González viuda Vicioso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a las señoras Ligia Margarita Vicioso González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] e Hilda Maritza del Pilar Vicioso G de Bencosme, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de dieciséis mil cincuenta y cinco pesos con 15/100 (RD$16,055.15) mensuales, a cada una. 8. De Ana Celia De León, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la señora Celia María De León, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 10. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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