Texto de la norma
Dec. No. 761-11 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. G. O. No. 10655 del 31 de diciembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 761-11
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
VALOR
b) DENOMINACIÓN
VALORES
CANTIDAD
“Centenario Natalicio María Montez”
RD$100.00
100,000 ejemplares
“Carnaval Dominicano”
RD$20.00 cada uno
150,000 ejemplares
(3,000 hojas en dos formatos con 50 sellos diferentes)
c) DENOMINACIÓN "Serie Turística II"
VALOR RD$120.00
CANTIDAD 120,000 ejemplares
10,000 hojas con 12 sellos de RD$10.00 cada una
d) DENOMINACIÓN "América UPAEP, Mitos y Leyendas"
VALOR RD$20.00 cada uno
CANTIDAD 50,000 ejemplares de cada uno
e) DENOMINACIÓN "Presidentes Dominicanos"
VALOR RD$120.00
CANTIDAD 40,000 ejemplares
5,000 hojas de 8 sellos de RD$15.00 cada una
f) DENOMINACIÓN "Fauna (Aves Endémicas)"
VALOR RD$200.00
CANTIDAD 10,000 hojas con 10 sellos de RD$20.00
g) DENOMINACIÓN "Flora Dominicana"
VALOR RD$60.00
CANTIDAD 100,000 ejemplares
(25,000 unidades en bloque de 4 sellos con valor de RD$15.00 cada uno
h) DENOMINACIÓN "50 Aniversario de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra"
VALOR RD$25.00
CANTIDAD 30,000 ejemplares
i) DENOMINACIÓN "Orden Peregrino de los Caminos de Santiago de Compostela"
VALOR RD$33.00
CANTIDAD 30,000 ejemplares
j) DENOMINACIÓN "125 Años de Relaciones Consulares Domínico-Ecuatorianas"
VALOR RD$20.00
CANTIDAD 30,000 ejemplares
Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Off Set, multicolor, excepto los souvenir y hojas.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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