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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 760-11

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 2011fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10655Gaceta Oficial del 31 dic de 2011
Poder Ejecutivoórgano
29personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Elsa Núñez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Federico Llort GuindulainPensión—RD$50,000.00
José del Milagro de Jesús Félix MoyaPensión—RD$50,000.00
Jorge Alberto Severino ContrerasPensión—RD$50,000.00
Amable Dimas Sterling MedranoPensión—RD$50,000.00
Rosa Mercedes Tavárez PayampsPensión—RD$50,000.00
José Ramón Rotellini ConcepciónPensión—RD$50,000.00
Domingo Antonio Batista ValerioPensión—RD$50,000.00
Hugo Antonio Venancio Mata UreñaPensión—RD$50,000.00
José Manuel López BalaguerPensión—RD$50,000.00
Manuel Danilo De los Santos SánchezPensión—RD$50,000.00
Mateo Constantino Morrison FortunatoPensión—RD$50,000.00
Gonzalo Briones AragundePensión—RD$40,000.00
José Aníbal PerdomoPensión—RD$40,000.00
Roberto Fabián FloresPensión—RD$40,000.00
Marcial FríasPensión—RD$40,000.00
Gabino Rosario ConstanzaPensión—RD$40,000.00
Antonio Roberto Peña PérezPensión—RD$40,000.00
Norberto Santana RiveraPensión—RD$40,000.00
Juan Pérez TerreroPensión—RD$40,000.00
Ángel Jorge Haché KouriePensión—RD$40,000.00
Dulce María Aybar MilarPensión—RD$40,000.00
Marcial Emilio Schotborg JavaleraPensión—RD$40,000.00
Nancy Lourdes Rosado SantanaPensión—RD$40,000.00
Maira Violeta Ubiera BáezPensión—RD$40,000.00
Lizett Mercedes Mejía PeñaPensión—RD$40,000.00
Isa De Peña Santos de EchavarríaPensión—RD$40,000.00
Rafael Jacobo De Lemos ValdesPensión—RD$40,000.00
Gerardo Antonio Batista AcostaPensión—RD$30,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 760-11 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 10655 del 31 de diciembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 760-11 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTAS: Las comunicaciones del Ministro de Cultura, del 5, 7, 12 y 13 de diciembre de 2011, respectivamente. VISTA: La comunicación del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, del 20 de septiembre de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la señora Elsa Núñez Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 2. Al señor Julio Federico Llort Guindulain, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 3. Al señor José del Milagro de Jesús Félix Moya, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 4. Al señor Jorge Alberto Severino Contreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 5. Al señor Amable Dimas Sterling Medrano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 6. A la señora Rosa Mercedes Tavárez Payamps, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 7. Al señor José Ramón Rotellini Concepción, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 8. Al señor Domingo Antonio Batista Valerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 9. Al señor Hugo Antonio Venancio Mata Ureña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 10. Al señor José Manuel López Balaguer, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 11. Al señor Manuel Danilo De los Santos Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 12. Al señor Mateo Constantino Morrison Fortunato, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 13. Al señor Gonzalo Briones Aragunde, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 14. Al señor José Aníbal Perdomo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 15. Al señor Roberto Fabián Flores, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 16. Al señor Marcial Frías, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 17. Al señor Gabino Rosario Constanza, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 18. Al señor Antonio Roberto Peña Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 19. Al señor Norberto Santana Rivera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 20. Al señor Juan Pérez Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 21. Al señor Ángel Jorge Haché Kourie, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 22. A la señora Dulce María Aybar Milar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 23. Al señor Marcial Emilio Schotborg Javalera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 24. A la señora Nancy Lourdes Rosado Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 25. A la señora Maira Violeta Ubiera Báez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 26. A la señora Lizett Mercedes Mejía Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 27. A la señora Isa De Peña Santos de Echavarría, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 28. Al señor Rafael Jacobo De Lemos Valdes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales 29. Al señor Gerardo Antonio Batista Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado dominicano a favor del señor Eduardo Julio De Windt Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 6. Envíese a los Ministerios de Hacienda y de Cultura, y al Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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