Texto de la norma
Dec. No. 757-11 que crea e integra una comisión encargada de estudiar y discutir las modificaciones que requiera el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la Sociedad Comercial I.C.S.S.I., S.A., con el fin de instalar y operar equipos de digitalización de imágenes por Rayos X, en los puertos de la República Dominicicana. G. O. No. 10655 del 31 de diciembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 757-11
CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2002 fue suscrito un contrato entre el Estado dominicano, representado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la sociedad comercial I.C.S.S.I., S.A., con el fin de instalar y operar equipos de digitalización de imágenes por Rayos X en los puertos de la República Dominicana para la inspección de las cargas que arriben a los recintos portuarios.
CONSIDERANDO: Que el referido contrato ha presentado dificultades para su ejecución, por lo que se hace necesario introducirle las modificaciones de lugar que permitan su ejecución y adaptación a las actuales necesidades del Estado dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1: Se crea una Comisión encargada de estudiar y discutir las modificaciones que requiera el Contrato del 18 de julio de 2002, suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Secretario de las Fuerzas Armadas, y la sociedad comercial I.C.S.S.I., S.A., con el fin de instalar y operar equipos de digitalización de imágenes por Rayos X en los puertos de la República Dominicana para la inspección de las cargas que arriben a los recintos portuarios. Dicha Comisión estará integrada por:
1- El Ministro de las Fuerzas Armadas.
2- El Director General de Aduanas.
3- El Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana.
4- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
5- Un representante de la sociedad comercial I.C.S.S.I, S.A.
PÁRRAFO ÚNICO: Los funcionarios públicos miembros de la Comisión podrán delegar en el funcionario de su institución que considere calificado para representarlo ante la misma.
ARTÍCULO 2: Las modificaciones al referido contrato tendrán por objeto permitir su ejecución y su adaptación a las actuales necesidades del Estado dominicano.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Repúbl.ca Dominicana, a los veinte (20 ) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011); año 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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