Texto de la norma
Dec. No. 744-11 que modifica los artículos 13 y 14 del Dec. No. 783-09, del 21 de octubre de 2009, que establece el Reglamento del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales. G. O. No. 10655 del 31 de diciembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 744-11
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, para desarrollar y financiar programas y proyectos de protección, conservación, investigación, educación, restauración y uso sostenible, con personería jurídica, patrimonio independiente, administración propia y jurisdicción en todo el territorio nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTO: El Decreto No. 783-09, que emite el Reglamento del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales (Fondo MARENA), del 21 de octubre de 2009.
VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero de 2010, emito el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 13 del Decreto No. 783-09, del 21 de octubre de 2009, que establece el Reglamento del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales (Fondo MARENA), para que en lo adelante disponga como sigue:
"Artículo 13. Los recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales (Fondo MARENA) se integrarán conforme a lo establecido en los artículos 72 y siguientes de la Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
PÁRRAFO I: A partir de 2012, el Fondo MARENA recibirá anualmente una partida equivalente al cinco por ciento (5%) de los recursos captados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en función de lo que establece la Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
PÁRRAFO II: El Fondo MARENA procurará la captación de financiamientos y donaciones internacionales para la ejecución de sus programas y proyectos.
PÁRRAFO III: El Consejo Directivo del Fondo MARENA definirá el porcentaje específico que destinará de los recursos que reciba, para cada una de las actividades mencionadas en el presente Decreto y que se encuentran a su cargo".
Artículo 2. Se modifica el Artículo 14 del Decreto No. 783-09, del 21 de octubre de 2009, que establece el Reglamento del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales (Fondo MARENA), para que en lo adelante establezca lo siguiente:
"Artículo 14. Igualmente el Fondo MARENA podrá dirigir y administrar los recursos provenientes de financiamientos y donaciones nacionales o internacionales, contraídos para la consecución de sus fines.
PÁRRAFO: Las donaciones y los financiamientos internacionales que el Fondo MARENA reciba o contrate, deberán ser utilizados en la ejecución de programas y proyectos de protección, conservación, investigación, educación, restauración y desarrollo sostenible".
Artículo 3. Envíese a los siguientes ministerios: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo; Liga Municipal Dominicana y al Fondo MARENA, para los fines procedentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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