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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 743-11

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de la Subestación denominada San Cristóbal Norte, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 1-Reformada, del D. C. No. 02, sección Sabana Toro, lugar Los Molinos, de la provincia San Cristóbal

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9 dic de 2011fecha
Otrostipo
G. O. 10655Gaceta Oficial del 31 dic de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 743-11 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de la Subestación denominada San Cristóbal Norte, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 1-Reformada, del D. C. No. 02, sección Sabana Toro, lugar Los Molinos, de la provincia San Cristóbal. G. O. No. 10655 del 31 de diciembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 743-11 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en todo el territorio de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir algunas subestaciones en la zona sur del país. CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento eficiente de dicho proyecto, resulta indispensable la construcción de una subestación a 138 KV, en la provincia San Cristóbal. CONSIDERANDO: Que la ETED ha realizado todas las gestiones necesarias, a fin de negociar con los propietarios del inmueble donde se construirá dicha subestación, la adquisición de la porción de terreno necesaria. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001. VISTA: El Reglamento de Aplicación de la Ley No.125-01, dictado mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto No.629-07, del 02 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: El Decreto No. 923-09, del 30 de diciembre de 2009, que establece que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales como líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como de aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al sistema eléctrico nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la Subestación a 138 KVs., denominada “San Cristóbal Norte”, la adquisición, por parte del Estado dominicano, del inmueble descrito a continuación: • Una porción de terreno de cuatro mil quinientos veinticinco punto setenta y cinco metros cuadrados (4,525.75 Mts²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1-Reformada, del D.C. No. 02, Sección Sabana Toro, lugar Los Molinos, de la provincia San Cristóbal. ARTÍCULO 2: En caso de no llegar a acuerdo amigable con las personas propietarias de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la parcela precedentemente declarada de utilidad pública, para su compra de grado a grado, por el Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), quien queda investido y facultado en virtud del presente Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que fuesen pertinentes, de acuerdo a las leyes, para realizar la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 3: Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión del inmueble indicado en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos antes descritos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4: La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble mencionado, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado. ARTÍCULO 5: La declaratoria de utilidad pública e interés social consignada en el Artículo 1 del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a la porción de terreno con la instalación de equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 6: Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes o vecinos, que obtengan un beneficio especial, derivado de los señalados trabajos, desde el momento en que se declare oficialmente terminada la obra, estarán sujetos al pago de una contribución al Estado dominicano, conforme lo previsto en la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, y demás previsiones de la referida ley, sobre contribución de las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. ARTÍCULO 7: Los trabajos de avaluó de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 8: Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 9: Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10: Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona