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Decreto

Decreto 742-11

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para los fines de que el Ministerio de Educación construya el Centro Educativo Cristóbal Colón, varios solares dentro de la manzana No. 1096, del D. C. No. 1, del Distrito Nacional, y deroga el Dec. No. 536-10

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 dic de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10655Gaceta Oficial del 31 dic de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 742-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para los fines de que el Ministerio de Educación construya el Centro Educativo Cristóbal Colón, varios solares dentro de la manzana No. 1096, del D. C. No. 1, del Distrito Nacional, y deroga el Dec. No. 536-10. G. O. No. 10655 del 31 de diciembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 742-11 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover y desarrollar obras de infraestructura, destinadas a operar como centros educativos oficiales, a través del Ministerio de Educación. CONSIDERANDO: Que a estos fines el Ministerio de Educación ha aprobado la construcción del Centro Educativo Cristóbal Colón, por lo que se hace necesario la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, con las dimensiones adecuadas para desarrollar dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que dicha obra constituye un proyecto integral y es condición fundamental la ejecución de todas sus partes. CONSIDERANDO: Que la misma contribuirá al desarrollo educativo de las comunidades donde será desarrollado y al país en general. CONSIDERANDO: Que los terrenos a ser utilizados para la construcción del Centro Educativo antes mencionado deben reunir características específicas necesarias para el desarrollo de actividades educativas. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La comunicación No.2890, del 7 de noviembre de 2011 remitida al Poder Ejecutivo por la Ministra de Educación. VISTO: El Decreto No.536-10, del 7 de septiembre de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para los fines de que el Ministerio de Educación construya el Centro Educativo Cristobal Colón, los solares ubicados dentro de la Manzana No. 1096, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, que se detallan a continuación: solar No. 5-REF-C, con una extensión superficial de 429.92 mts2; solar No. 5REF-D, con una extensión superficial de 829.92 mts2; solar No. 9, con una extensión superficial de 407.78 Mts2; propiedad del señor RAMON ELIAS ADAMES TEJADA; solar No.10, con una extensión superficial de 255.77 Mts2; solar No. 12-B, con una extensión superficial de 255.77 mts2; solar No. 12-B, con una extensión superficial de 150.16 mts2, propiedad del señor RAYMUNDO CANALES GARCIA; y solar No. 11, con una extensión superficial de 266.49 mts2, propiedad de la Sociedad de Comercio LAPONIA, S.A. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Los recursos para la adquisición de los terrenos indicados en el Artículo 1 del presente Decreto, deberán ser aportados por el Ministerio de Educación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 6. Queda derogado el Decreto No. 536-10, del 7 de septiembre de 2010. Artículo 7. Envíese al Ministerio de Educación, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011), años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona