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Decreto

Decreto 737-11

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Carlos Luis Pinales Mejía, también conocido como Francisco Tejeda Aquino

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 dic de 2011fecha
Extradicióntipo
G. O. 10655Gaceta Oficial del 31 dic de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 737-11 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Carlos Luis Pinales Mejía, también conocido como Francisco Tejeda Aquino. G. O. No. 10655 del 31 de diciembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 737-11 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 258, del 9 de agosto de 2010, ha solicitado del Gobierno Dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Carlos Luis Pinales Mejía, conocido también como Francisco Tejeda Aquino, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.2008-GS46-03480 y 03480A, registrada el 21 de agosto de 2008, en el Tribunal Municipal de Rock Hill, Estado de Carolina del Sur, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Homicidio, en violación de la Sección 16-3-10, del Código de Leyes de Carolina del Sur (1976), según fue enmendada; y Cargo Dos: Posesión de un arma de fuego, durante la comisión de un crimen violento, en violación de la Sección 16-23-490, del Código de Leyes de Carolina del Sur (1976), según fue enmendada. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 9 de agosto de 2010, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como, bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 28 de octubre de 2010, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos Luis Pinales Mejía, conocido también como Francisco Tejeda Aquino, y que dicha Cámara Penal, por su Resolución No.2814-2011, del 23 de noviembre de 2011, resolvió que no ha lugar a estatuir sobre la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, bajo el fundamento de que el requerido en extradición, luego de la celebración de varias audiencias, el 18 de noviembre de 2011, fue presentado ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, donde, en presencia de los jueces de la misma, expresó su voluntad de marcharse a enfrentar los cargos que pesan en su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, que fue firmada por el requerido, cargos que están señalados en el Acta de Acusación No.2008-GS-03480 y 03480A, registrada el 21 de agosto de 2008, en el Tribunal Municipal de Rock Hill, Estado de Carolina del Sur, poniendo a cargo del Procurador General de la República, la tramitación y la ejecución de la indicada Resolución. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Carlos Luis Pinales Mejía, conocido también como Francisco Tejeda Aquino, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América. VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910. VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969, modificada por la Ley No.278, del 29 de julio del 1998, sobre Extradición. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). VISTA: La Resolución No.2814-2011, del 23 de noviembre de 2011, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Carlos Luis Pinales Mejía, conocido también como Francisco Tejeda Aquino, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.2008-GS46-03480 y 03480A, registrada el 21 de agosto de 2008, en el Tribunal Municipal de Rock Hill, Estado de Carolina del Sur, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Homicidio, en violación de la Sección 16-3-10, del Código de Leyes de Carolina del Sur (1976), según fue enmendada; y Cargo Dos: Posesión de un arma de fuego, durante la comisión de un crimen violento, en violación de la Sección 16-23-490, del Código de Leyes de Carolina del Sur (1976), según fue enmendada. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor Carlos Luis Pinales Mejía, conocido también como Francisco Tejeda Aquino, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona