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Decreto

Decreto 752-11

que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Ramón Antonio Del Rosario Puente (Toño Leña)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 2011fecha
Extradicióntipo
G. O. 10655Gaceta Oficial del 31 dic de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 752-11 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Ramón Antonio Del Rosario Puente (Toño Leña). G. O. No. 10655 del 31 de diciembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 752-11 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 337, del 27 de octubre de 2010, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ramón Antonio Del Rosario Puente, también conocido como Toño Leña, El Maestro, El Palo, El Bate, El Tronco, El Muelú, El Francés , sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.10-219 (JAG), registrada el 16 de junio de 2010, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína en los Estados Unidos y en aguas dentro de la distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos, en violación de las Secciones 963, 959 (a) y 960(a), del título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 963, 952(a) y 960, del Título 21, del Código de los Estados Unidos; Cargo Tres: Confabulación para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína, en violación de las Secciones 846 y 841(a)(1), del Título 21, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 27 de octubre de 2010, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia del 14 de diciembre de 2011, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Ramón Antonio Del Rosario Puente, también conocido como Toño Leña, El Maestro, El Palo, El Bate, El Tronco, El Muelú, El Francés, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.10-219 (JAG), registrada el 1 de junio de 2010, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la indicada Sentencia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Ramón Antonio Del Rosario Puente, también conocido como Toño Leña, El Maestro, El Palo, El Bate, El Tronco, El Muelú, El Francés, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América. VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910. VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969, modificada por la Ley No.278, del 29 de julio del 1998, sobre Extradición. VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). VISTA: La Sentencia emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de diciembre de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Ramón Antonio Del Rosario Puente, también conocido como Toño Leña, El Maestro, El Palo, El Bate, El Tronco, El Muelú, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.10-219 (JAG), registrada el 16 de junio de 2010, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína en los Estados Unidos y en aguas dentro de la distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos, en violación de las Secciones 963, 959 (a) y 960(a), del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 963, 952(a) y 960, del Título 21, del Código de los Estados Unidos; Cargo Tres: Confabulación para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína, en violación de las Secciones 846 y 841(a)(1), del Título 21, del Código de los Estados Unidos. Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor Ramón Antonio Del Rosario Puente, también conocido como Toño Leña, El Maestro, El Palo, El Bate, El Tronco, El Muelú, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona