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Decreto

Decreto 732-11

que integra el Equipo de Trabajo del Estado dominicano, establecido en la sección 4.3(a) del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 2011fecha
Concesióntipo
G. O. 10652Gaceta Oficial del 19 dic de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Pueblo Viejo Dominicana Corporation (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 732-11 que integra el Equipo de Trabajo del Estado dominicano, establecido en la sección 4.3(a) del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation. G. O. No. 10652 del 19 de diciembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 732-11 CONSIDERANDO: Que en virtud y para los fines del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros(CEAM), suscrito en relación con la Mina de Pueblo Viejo en fecha 25 de marzo de 2002, entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, Rosario Dominicana, S.A., y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (bajo la denominación Placer Dome Dominicana Corporation), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional No.125-02, y publicado en la Gaceta Oficial No.10213, del 21 de mayo de 2003 y su Enmienda de fecha 10 de junio de 2009, aprobada mediante Resolución 329-09, del 12 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial No.10546, del 12 de noviembre de 2009 (Enmienda al CEAM), el Estado ha asumido compromisos que, para ser cumplidos, requieren coordinación y supervisión. CONSIDERANDO: Que el proyecto de explotación de la Mina de Pueblo Viejo se encuentra en su periodo de construcción, durante la cual, conforme a la Sección 6.4 (b) del CEAM, Pueblo Viejo Dominicana Corporación (PVDC), subsidiaria de Barrick Gold Corp., debe entregar a la Dirección General de Minería un programa detallado de las actividades planificadas durante el período de construcción, incluidas las actividades identificadas en el Estudio de Factibilidad, los detalles a ser desarrollados para la construcción y la duración estimada de los componentes claves de todas las actividades planificadas durante el período de construcción, y, consecuentemente, cada tres meses, someteré a un Equipo Conjunto de Trabajo, un reporte de actualización, que indique el progreso y cualquier cambio en los hitos o trayectorias críticas de la construcción de la Mina, bajo el entendido de que el Estado tendrá derecho en todo momento a formular comentarios y a solicitar explicaciones sobre cualquier cambio que ocurriere en el Programa. CONSIDERANDO: Que la aprobación por el Estado, del Estudio de Factibilidad presentado en fecha 26 de febrero de 2008, se condicionó, además, a la entrega por PVDC de determinados estudios adicionales, así como a la realización por el Estado, de auditorías técnicas y de fiscalización de las inversiones correspondientes. CONSIDERANDO: Que por el volumen y complejidad de las informaciones, las características del proyecto y las exigencias técnicas de la supervisión, el CEAM prevé, en su Sección 4.3, literales a) y b), la creación de un Equipo Conjunto de Trabajo que facilite el intercambio de informaciones entre el Estado y PVDC, el monitoreo del progreso de las actividades, y en general, el fiel cumplimiento de las obligaciones de ambas partes bajo el CEAM y la Enmienda al CEAM. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Sección 4.3, (a), dicho Equipo Conjunto de Trabajo estará conformado por cinco (5) representantes del Estado dominicano, integrados en un Equipo de Trabajo del Estado Dominicano, y cinco (5) representantes de Placer Dome. VISTA: La Ley No. 290, del 30 de junio del 1966, que organiza la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (hoy Ministerio de Industria y Comercio). VISTA: La Ley Minera No. 146, del 4 de junio del 1971, y su Reglamento de Aplicación No. 207-98, del 3 de junio de 1998. VISTOS: El CEAM y la Enmienda al CEAM precedentemente mencionados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1: El EQUIPO DE TRABAJO DEL ESTADO DOMINICANO, queda integrado por los siguientes miembros, ex-oficio: 1- El Ministro de Industria y Comercio, quien lo presidirá. 2- El Viceministro de Gestión Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3- El Director General de Minería. 4- El Director del Programa Oficial de Remediación Medioambiental de la Mina de Pueblo Viejo. 5- El Consultor (a) Juridico (a) del Ministerio de Industria y Comercio. PARRAFO: El Equipo de Trabajo del Estado Dominicano será presidido por el Ministro de Industria y Comercio, en su calidad de Representante Gubernamental Autorizado, quien tendrá facultad de delegar su representación. ARTÍCULO 2.- La designación de los integrantes del Equipo de Trabajo del Estado Dominicano, dispuesta en el Artículo 1 del presente Decreto, deberá ser confirmada por el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en la Sección 4.3, (a), del referido Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, modificado. ARTÍCULO 3.- Se deroga el Decreto No. 72-10, del 9 de febrero de 2010, y todo aquel que le sea contrario. ARTICULO 4.- Envíese al Senado de la República para fines de confirmación de los integrantes del Equipo de Trabajo del Estado Dominicano, así como al Ministerio de Industria y Comercio, a la Dirección General de Minería y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona