Texto de la norma
Dec. No. 721-11 que concede pensiones especiales a varios servidores públicos. G. O. No. 10652 del 19 de diciembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 721-11
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTAS: Las comunicaciones del Ministro de Cultura, del 1 y 11 de noviembre de 2011, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1. Al señor Jacinto Carlos Gimbernard Pellerano portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
2. A la señora Mirian Altagracia Ariza Morel portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
3. A la señora Olga Hilda Voigt Julián, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
4. A la señora Leila Josefina Pérez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
5. Al señor César Augusto Hilario Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
6. Al señor Rafael Enrique Landestoy Duluc, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
7. Al señor Newton Anibal De Peña De Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
8. A la señora Xiomara Antonia Fortuna Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
9. A la señora Petra Mirita Vásquez Montero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
10. Al señor José Manuel Calderón Carbucia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
11. Al señor González Alvarado Pereyra, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
12. Al señor Francisco Ulloa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
13. Al señor Tomás Santana De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
14. Al señor Belizario Féliz Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
15. Al señor Bartolo Chalas Del Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
16. Al señor José Dionisio Fernández Zapata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
17. Al señor Onésimo Pena Méndez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
18. A la señora Georgette Michelén Michelén, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
19. Al señor Ramón María Guillén García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
20. Al señor Benjamín Medina Nova, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
21. Al señor Alejandro Reyes Mercedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
22. Al señor Simeón Melecio Recio Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
23. Al señor César Rafael Peña De León, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
24. Al señor Agustín De Jesús Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
25. Al señor Manuel Emilio Logroño Ventura, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Aristides Marino Incháustegui Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Francois Daniel Bahuaud, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Sócrates De León Morel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Primitivo Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Vinicio Antonio Franco Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Heriberto González Saiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Kyra Carlota de la Altagracia González Saiz de Roca, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor José de Jesús Lora Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Francisco Armando Beltré Méndez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor José Emilio Joa Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Paco Francisco Burgos Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Janine Antonia A López de Leger, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Polibio Antonio Diaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Aridio Antonio Mercedes Soñé, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Claudio de Jesús Féliz Ferreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ