Texto de la norma
Dec. No. 709-11 que integra el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor. G. O. No. 10647 del 16 de noviembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 709-11
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores (Pro Consumidor), es una entidad estatal, descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, integrada por un Consejo Directivo y una Directiva Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo es el máximo órgano deliberativo de Pro Consumidor, jerárquicamente superior a la Dirección Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que la membresía de los representantes del sector privado y de las organizaciones de defensa de los derechos del consumidor que integran el Consejo Directivo de Pro Consumidor tiene una duración de dos (2) años.
CONSIDEIIANDO: Que 1os representantes de1 sector privado y de 1as organizaciones de1
defensa de 1os derechos de1 consumidor ante el Consejo Directivo son designados por el
Poder Ejecutivo a partir de la terna conformada de consenso, por cada una de 1as entidades
que 1os representen, la cual remiten, a través de la Direcciôn Ejecutiva de Pro Consumidor,
al Ministerio de lndustria y Comercio, que a su vez lo enviarâ al Poder Ejecutivo para la
designaciôn de 1os miembros de1 Consejo.
VISTOS: Los articulos 9 y siguientes, de la Ley N0.358-05, de1 9 de septiembre de 2005.
VISTOS: Los articulos 7 y siguientes de1 Reglamento de la Ley N0.358-05, de1 9 de
septiembre de 2005, dictado mediante el Decreto N0.236-08, de1 30 de mayo de 2008.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblicao dicto el siguiente
DECRETO :
Articulo 1: E1 Consejo Directivo de1 lnstituto Nacional de Protecciôn de 1os Derechos de1
Consumidor estarâ integrado, de conformidad con 1os articulos 9 y siguientes, de la Ley
N0.358- 05, de1 9 de septiembre de 2005, y 7 y siguientes, de1 Reglamento de la Ley
N0.358-05, dictado mediante el Decreto N0.236-08, de1 30 de mayo de 2008, de la
siguiente manera:
a) Dr. Nelson Gômez Moscat, representante de1 sector salud.
b) Dra. Circe Almânzar M elgen, representante de 1as empresas productoras de
m ercancias.
c) Lic. Milagros Puello, representante de 1as empresas suplidoras de servicios.
d) Joaquin Luciano y Lic. Nelson Minayao representantes de 1% organizaciones de
defensa de 1os consumidores.
Articulo 2: Queda derogado el Decreto N0.827-09, de1 7 de noviembre de 2009, que
integrô el Consejo Directivo de1 lnstituto Nacional de Protecciôn de 1os Derechos de1
Consumidor (Pro Consumidor).
Articulo 3: Enviese al Ministerio de lndustria y Comercio, al Ministerio de Salud Pflblica y
Asistencia Social, a la Câmara de Comercio y Producciôn de Santo Domingo, al Consejo
Nacional de la Empresa Privada (CONEP), a la Fundaciôn de 1os Derechos de1 Consumidor
(FUNDECON), para 1os fines con-espondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os quince (15) dias de1 mes de noviembre de dos mi1 once (201 1)., afios l68
de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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