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Decreto

Decreto 707-11

que agrega un párrafo al Artículo 59 del Reglamento No. 527-09, sobre Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial, del Ministerio de Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 2011fecha
Reglamentotipo
G. O. 10647Gaceta Oficial del 16 nov de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 707-11 que agrega un párrafo al Artículo 59 del Reglamento No. 527-09, sobre Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial, del Ministerio de Administración Pública. G. O. No. 10647 del 16 de noviembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 707-11 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 41-08, de Función Pública contempla un sistema integral de gestión de recursos humanos, con miras a lograr una efectiva gestión de los distintos niveles funcionales de la administración pública. CONSIDERANDO: Que los incentivos constituyen uno de los elementos más dinámicos y motivadores en la gestión humana, que permiten respaldar, de manera más directa, la misión, visión, estrategia y objetivos organizacionales. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de incentivos parte del concepto de equidad interna, que procura que quienes más aporten a la organización deberán ser justamente recompensados. CONSIDERANDO: Que un alto rendimiento individual o de equipos de trabajo repercute en el desempeño general de la organización; de ahí que resulte equitativo que se retribuya a todo el personal en función de sus aportes al logro de los resultados. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 41-08, de Función Pública y que crea la Secretaria de Administración Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se agrega un párrafo al Artículo 59 del Reglamento No. 527-09, sobre Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial, el cual rezará de la siguiente manera: Párrafo: “El personal comprendido en los alcances del Inciso 1, del Artículo 20, de la Ley No. 41-08, podrá recibir un incentivo adicional por año, por la obtención de resultados extraordinarios y meritorios en la gestión de sus respectivas responsabilidades. Dicho incentivo deberá ser aprobado por el Presidente de la República, una vez acreditado los fundamentos que le dieron lugar y previo dictamen favorable del Ministerio de Administración Pública; este será otorgado al cierre del ejercicio presupuestario en curso, y no podrá exceder el monto del salario básico devengado por el funcionario”. ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Administración Pública (MAP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona