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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 706-11

que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas al programa de reforma agraria, las parcelas Nos. 1709 y 2268, del D. C. No.7, de la provincia Samaná

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10647Gaceta Oficial del 16 nov de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 706-11 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas al programa de reforma agraria, las parcelas Nos. 1709 y 2268, del D. C. No.7, de la provincia Samaná. G. O. No. 10647 del 16 de noviembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 706-11 VISTA: La solicitud No. 2275, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, del 11 de julio de 2011. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La Ley No. 5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas al programa de reforma agraria, las parcelas Nos. 1709 y 2268, del Distrito Catastral No. 7, Samaná. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de unos inmuebles registrados. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona