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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 704-11

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 136, del D.C. No. 3, municipio Jarabacoa, provincia La Vega, propiedad de los sucesores de Samuel De Moya, para fines de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10647Gaceta Oficial del 16 nov de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 704-11 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 136, del D.C. No. 3, municipio Jarabacoa, provincia La Vega, propiedad de los sucesores de Samuel De Moya, para fines de reforma agraria. G. O. No. 10647 del 16 de noviembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 704-11 VISTA: La comunicación de la Procuraduria General de la República, recibida por el Poder Ejecutivo, el 12 de mayo de 2010. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 550 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.136, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, propiedad de los sucesores de Samuel De Moya. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble citado será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado. Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona