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Decreto

Decreto 687-11

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de dos porciones de terrenos en Santo Domingo Norte, para ser destinadas a la construcción de uno de los módulos de operación y control de la ruta alimentadora de la Línea Uno del Metro de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10647Gaceta Oficial del 16 nov de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 687-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de dos porciones de terrenos en Santo Domingo Norte, para ser destinadas a la construcción de uno de los módulos de operación y control de la ruta alimentadora de la Línea Uno del Metro de Santo Domingo. G. O. No. 10647 del 16 de noviembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 687-11 CONSIDERANDO: Que la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), requiere de la utilización de terrenos en diferentes lugares de Santo Domingo Norte para la construcción de módulos y control de rutas alimentadoras de la Estación Mamá Tingó, Línea uno del Metro de Santo Domingo. VISTO: El oficio No. 193-2011, de fecha 24 de octubre de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, un lote consistente en dos (2) porciones de terrenos, para ser destinadas a la construcción de uno de los módulos de operación y control de la ruta alimentadora de la Línea Uno del Metro de Santo Domingo, las cuales se describen a continuación: A) El solar No. 10, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.9, del Distrito Catastral No. 19, manzana No. 1, del Proyecto Marisol, lugar Los Guaricanos, del municipio Santo Domingo Norte, provincia de Santo Domingo, el cual tiene una extensión superficial de mil trescientos treinta y siete punto treinta y ocho (1,337.38) metros cuadrados, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), y en posesión del señor Paulino Florián, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]; y B) El solar No. 11, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.9, del Distrito Catastral No. 19, manzana No. 1, del Proyecto Marisol, lugar Los Guaricanos, del municipio Santo Domingo Norte, el cual tiene una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto setenta (1,484.70) metros cuadrados, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), y en posesión de la señora Teresita del Rosario, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido]. Heredia No.56, Urbanización Máximo Gómez, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable sobre el precio de los inmuebles afectados por la presente disposición, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 3.- La entrada en posesión de los inmuebles antes descritos por el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET) y/o la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), para ejecutar los trabajos señalados, se hará de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. ARTÍCULO 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET), a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona