Texto de la norma
Dec. No. 679-11 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de las parcelas 31 pte. y 31-C, del D.C. No. 20, Camino Real de Mancebo, San Felipe, Santo Domingo Este, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a los programas de reforma agraria. G. O. No. 10647 del 16 de noviembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 679-11
VISTA: La solicitud No. 3155, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, del 14 de septiembre de 2011.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La Ley No. 5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a los programas de reforma agraria, las parcelas 31 Pte y 31-C, del Distrito Catastral No. 20, Camino Real de Mancebo, San Felipe, municipio Santo Domingo Norte.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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