Texto de la norma
Dec. No. 674-11 que declara de emergencia los trabajos de desmonte y preparación de tierras, la instalación de red de riego y construcción de cercas para evitar los daños a los cultivos por el desborde del Lago Enriquillo. G. O. No. 10647 del 16 de noviembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 674-11
CONSIDERANDO: Que el desborde del Lago Enriquillo ha causado daños en cientos de miles de tareas agrícolas y ganaderas de las provincias Barahona, Independencia y Bahoruco.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio inmediato de las comunidades que han sido afectadas por el desborde del Lago Enriquillo.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su Reglamento de Aplicación No.490-07, excluye de su aplicación las compras que por razones de emergencia pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.
VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTO: El Reglamento No.490-07, del 30 de agosto de 2007, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de emergencia los trabajos de desmonte y preparación de tierras, la instalación de red de riego y construcción de cercas para evitar los daños a los cultivos por el desborde del Lago Enriquillo, así como cualquier trabajo que sea necesario para la rehabilitación de los desalojados que ha causado el desborde del Lago.
ARTÍCULO 2. Para la contratación de las obras, bienes y servicios referidas en el Artículo 1 del presente decreto, se libera al Ministerio de Agricultura del procedimiento ordinario, establecido por la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su modificación, contenida en la Ley No.449-06, y su Reglamento de Aplicación No.490-07.
ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Agricultura, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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