miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 710-11

QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE FINANZAS PUBLICAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 2011fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10647Gaceta Oficial del 16 nov de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto recortado: el documento completo está en el original.

Mostrar el texto (59,991 caracteres)
Dec. No. 710-11 que establece el Estatuto de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Públicas. G. O. No. 10647 del 16 de noviembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 710-11 CONSIDERANDO: Que la Ley de Función Pública No. 41-08 prevé en su Art. 6, la creación de carreras administrativas especiales en los órganos de la Administración Pública Central y en las entidades descentralizadas. CONSIDERANDO: Que es necesario regular, de manera idónea, la administración de un personal de elevadísimo nivel técnico, que requiere una considerable inversión de tiempo y de recursos para una formación integral en todas las áreas del Sistema y un tratamiento especial que garantice su permanencia, siendo la carrera especial la vía más idónea para lograrlo. CONSIDERANDO: Que un adecuado sistema de gestión de personal que garantice procedimientos eficientes de selección, estabilidad, retención, capacitación y promoción de los servidores públicos meritorios, constituye uno de los medios más eficaces para la racionalización y la institucionalización del Sector Financiero del Estado. CONSIDERANDO: Que desde la génesis del sistema de gestión de personal público dominicano se consideró el Sector Financiero del Estado como una de las áreas prioritarias de la Administración Pública, de cara a la profesionalización del personal, habiéndose dispuesto en la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la implementación gradual del sistema de profesionalización en dicho sector. VISTA: La Ley No. 494-06, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley No. 41-08, de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. VISTA: La Ley No. 13-07, del 5 de febrero de 2007, de transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. VISTA: La Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, del 10 de febrero de 1956. VISTA: La Ley No. 10-07, del 5 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. VISTA: La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006 y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 5-07, Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. VISTA: La Ley No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTA: La Ley No. 567-05, del 30 de diciembre de 2005, de Tesorería Nacional. VISTA: La Ley No. 126-01, del 27 de julio de 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. VISTA: La Ley No. 1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley No. 317, del 14 de junio del 1968, de Catastro Nacional. VISTA: La Ley No. 379, del 11 del diciembre de 1981, de Jubilaciones y Pensiones. VISTA: La Ley No. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público. VISTA: La Ley No. 689, del 26 de junio del 1927 y sus modificaciones, que crea la Lotería Nacional. VISTA: La Ley No. 226.06, sobre la Dirección General de Aduanas. VISTA: La Ley No. 227-06, del 19 de junio de 2006, sobre la Dirección General de Impuestos Internos. VISTA: La Ley No. 5331, del 2 de abril del 1960, que crea la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad. VISTA: La Ley No. 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, del 16 de mayo del 1992 y sus modificaciones. VISTO: El Decreto No. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El Decreto No. 370-07, del 17 de julio de 2007, que establece el Reglamento Modelo de Carreras Especiales. VISTO: El Decreto No. 523-09, del 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública. VISTO: E1 Decreto No. 524-09, de1 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selecciôn de Personal en la Administraciôn Pflblica. VISTO: E1 Decreto No. 525-09, de1 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de Evaluaciôn de1 Desempefio y Promociôn de 1os Servidores y Funcionarios de la Administraciôn Pflblica. VISTO: E1 Decreto No. 527-09, de1 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento Estructura Organizativa, Cargos y Politica Salarial. VISTO: E1 Decreto No. 528-09, de1 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento Orgânico Funcional de la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica. VISTO: E1 Decreto No. 605-06, de1 12 de diciembre de 2006, que establece el Reglamento Orgânico de Aplicaciôn de la Ley No. 126-01, que crea la Direcciôn General de Contabilidad Gubernamental. VISTO: E1 Reglamento Decreto 490-07, de1 30 de agosto de 2007, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Pflblicas, de1 30 de agosto de 2007. VISTA: La Resoluciôn No. 54-06, que aprueba el Programa de Fortalecimiento lnstitucional de la Secretaria de Estado de Finanzas, de1 19 de julio de 2006. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblicao dicto el siguiente Decreto, que aprueba EL ESTATUTO DE LA CARREIU ADM INISTM TIVA ESPECIAL DE FINANZAS PIIBLICAS TITULO I DISPO SICIONES GENEM LES Capitulo I Conceptos Bâsicos Art. 1. A 1os fines y efectos de1 presente Estatuto, se deberâ entender por: 1. Acuerdo de Desempefio. Documento formal que contiene 1os acuerdos en forma de objetivos y metas entre supervisor y supervisado sobre 1os resultados que deberâ generar el supervisado durante un periodo de evaluaciôn de1 desempefio. Los acuerdos de desempefio deben estar debidamente firmados por ambas partes. 2. Anâlisis del Desempefio. Consiste en un proceso de anâlisis conjunto entre supervisor y supervisado o una instituciôn externa a ellos por medio de1 cual se determinan 1os factores que impactaron tanto positiva como negativamente el desempefio de1 servidor pflblico y la unidad organizacional, con la finalidad de aprovechar el aprendizaje obtenido y de establecer mecanismos de mejora de 1os resultados. 3. Ascenso. Movimiento de un servidor pflblico a un cargo que corresponde a un Grupo Ocupacional de un nivel superior al que ocupa. Para acceder a un ascenso, 1os servidores pflblicos de la carrera especial de finanzas pflblicas se tienen que someter a un concurso interno y deben estar inscritos previamente en el escalafôn convspondiente. Calificaci6n del desempefio. Se refiere a la calificaciôn final que recibe el empleado de forma global y en cada uno de 1os tres renglones que comprende el sistema de evaluaciôn de1 desempefio. 5. Cargo. A 1os efectos de1 presente Estatuto, el cargo es la unidad bisica orientada a resultados y en base a competencias que expresa la divisiôn de1 trabajo en cada unidad organizativa. Carrem Administrativa Geneml. Sistema cuya finalidad es promover la eficiencia y eficacia de la gestiôn pflblica para cumplir 1os fines de1 Estado, garantizando la profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de 1os servidores pflblicos. 7. Carrems Administrativas Especiales. Sistemas de funciôn pflblica profesional, disefiados a partir de1 sistema de carrera administrativa general y de 1as caracteristicas especificas de determinados âmbitos pflblicos. 8. Competencia. Se refiere a un conjunto de caracteristicas observables y desarrollables en forma de habilidades, conocimientos, destrezas y actitudes de 1as personas, que se expresan a través de comportamientos y acciones especificos cuya presencia potencializa el éxito de 1as personas en el trabajo que realizan. Las competencias constituyen un repositorio de conocimientos, comportamientos y habilidades que permiten a 1as personas alinear su desempefio con la estrategia general de la organizaciôn. 9. Concursos Internos Abiertos. Estân dirigidos a servidores de carrera de toda la administraciôn pflblica que cumplan con el perfil de1 cargo objeto de1 concurso. l0. Concursos Internos Cermdos. Estân dirigidos a servidores de carrera que cumplan con el perfil de1 cargo, dentro de la misma instituciôn que tiene la vacante. l l . Concursos Externos. Son procesos dirigidos al mercado laboral para que participen 1os ciudadanos y 1% ciudadanas y 1os servidores pflblicos interesados en ingresar al Sistema de Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas y que cumplan con 1os requisitos establecidos en 1os perfiles de 1os cargos y en 1as bases de 1os concursos. l2. Evaluaci6n del Desempefio Individual. Consiste en la mediciôn periôdica y sistemâtica de 1os resultados obtenidos por un servidor pflblico en la ejecuciôn de su trabajo y su comparaciôn con 1as metas establecidas y esperadas por la instituciôn. l3. Funci6n Pùblica. Estâ constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante 1os que se articulan y gestionan el empleo pflblico y 1as personas que integran éste en una realidad nacional detenninada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, politicas explicitas o implicitas, procesos, prâcticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de 1os recursos humanos, en el marco de una administraciôn pflblica profesional y eficaz, al servicio de1 interés general. l4. Escalaf6n. Sistema establecido conforme a 1as normas de1 la Ley No. 41-08, de Funciôn Pflblica, de1 Reglamento No. 524-09 y el presente Estatuto de Carrera Administrativa Especial, mediante el cual se efectflan 1os ascensos de 1os empleados. l5. Promoci6n. Movimiento de un servidor pflblico a un cargo de su mismo Grupo Ocupacional, pero con mayores niveles de requerimientos y responsabilidad. Una promociôn podrâ tener lugar dentro de la propia instituciôn o a una diferente. Las bases para 1as promociones 1as constituyen 1os resultados de la evaluaciôn de1 desempefio en 1os tres renglones que la componen. l6. Servidor Pùblico. Persona que ejerce un cargo permanente de la funciôn pflblica, designado por la autoridad competente. l7. Sistema Integrado de Administmci6n Financiera del Estado (SIAFE). Comprende el conjunto de principios, normas, sistemas, ôrganos y procesos que hacen posible la captaciôn de 1os recursos pflblicos y su aplicaciôn para el cumplimiento de 1os fines de1 Estado. l 8. Planes de Recursos Humanos. Los planes de recursos humanos constituyen instrumentos que integran 1os programas y 1as actividades institucionales, definen la estructura de la organizaciôn con 1os cargos y 1as asignaciones de trabajo, que fijan tareas o acciones determinadas dirigidas a 1% metas de la instituciôn. Art. 2. A 1os fines de1 presente Decreto, 1os términos Estatuto y Reglamento tienen el mismo significado. Capitulo 11 Objetivos del Estatuto Art. 3. E1 presente Estatuto tiene por objetivos: 1. Establecer 1as normas que garanticen que el acceso y el ascenso de 1os funcionarios en la Carrera Administrativa Especial de Finarlzas Pflblicas, se realicen con el mis estricto respeto a la igualdad de oportunidades y con base en la selecciôn objetiva de1 mâs apto, mediante la comprobaciôn de conocimientos, méritos y experiencia. 2. Crear un régimen de gestiôn de personal que oriente la actuaciôn de 1os funcionarios de1 Sector Finanzas hacia una conducta intachable, con el mâs alto sentido de dedicaciôn, compromiso y calidad en el servicio, regida por el Côdigo de ética y Moral Administrativa establecido en la Ley No. 41-08, de Funciôn Pflblica. Capitulo III De la Administm ci6n Financiera Art. 4. La Administraciôn Financiera de1 Estado comprende el conjunto de sistemas, normas bisicas y procedimientos administrativos a 1os que se ajustarân sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar 1os ingresos y el destino de 1os fondos pflblicos. E1 ôrgano rector de la Administraciôn Financiera de1 Estado es el Ministerio de Hacienda. Art. 5. La Administraciôn Financierao cuenta con el Sistema lntegrado de Administraciôn Financiera de1 Estado (SIAFE), el cual comprende el conjunto de principios, normas, sistemas, ôrganos y procesos que hacen posible la captaciôn de 1os recursos pflblicos y su aplicaciôn para el cumplimiento de 1os fines de1 Estado. Art. 6. E1 Sistema lntegrado de Administraciôn Financiera de1 Estado estâ compuesto por 1os sistemas de Presupuesto, Crédito Pflblico, Tesoreria y Contabilidad Gubernamental. Estân relacionados con el Sistema lntegrado de Administraciôn Financiera de1 Estado, 1os sistemas de Planificaciôn e lnversiôn Pflblica, Gestiôn de Recursos Humanos, Administraciôn Tributaria, Compras Contrataciones, Administraciôn de Bienes Nacionales y Control lnterno. TITULO 11 DISPOSICIONES FUNDAM ENTALES Capitulo I De las Finalidades, del imbito de Aplicaci6n y de los Principios de la Carrera Adm inistm tiva Especial Art. 7. La Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas es un sistema de gestiôn de personal disefiado a partir de la carrera administrativa general, que toma en cuenta 1as caracteristicas de1 sector, a fin de garantizar la profesionalizaciôn, la estabilidad y el desarrollo de 1os mejores recursos humanos. Art. 8. La Carrera Administrativa Especial de Finarlzas Pflblicas tiene por finalidades: a) Instituir un régimen especial de gestión humana para los funcionarios y los empleados del Sector Finanzas, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley No. 41-08, de Función Pública, que incentive su permanencia y su compromiso con el servicio público. b) Contribuir con la eficiencia y la calidad en la gestión financiera del Estado mediante la provisión de personal idóneo, seleccionado sobre la base de sus méritos y aptitudes. c) Consolidar las reformas implementadas en el Sector Finanzas, a través de la creación de un régimen especial que garantice la permanencia de los mejores. d) Lograr el equilibrio entre los fines de la administración financiera, los intereses de los funcionarios y empleados del sector finanzas y los derechos y garantías constitucionales de la población. Art. 9. Las disposiciones del presente Estatuto rigen para los funcionarios y los empleados públicos que desempeñan cargos de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Públicas en las instituciones centralizadas y que integran el Sector Finanzas: • Ministerio de Hacienda. • Dirección General de Presupuesto. • Dirección General de Contabilidad Gubernamental. • Dirección General de Crédito Público. • Dirección General de Contrataciones Públicas. • Tesorería Nacional. • Dirección General de Política y Legislación Tributaria. • Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. • Dirección General de Análisis y Política Fiscal. • Centro de Capacitación y Gestión Fiscal. • Lotería Nacional. • Dirección General de Bienes Nacionales. • Dirección General de Catastro Nacional. • Dirección General de Aduanas. • Dirección General de Impuestos Internos. Párrafo I: Se exceptúan de las disposiciones del presente Reglamento, las instituciones descentralizadas y autónomas del Sector Finanzas: Banco de Reservas de la República Dominicana, Superintendencia de Seguros, Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad. Art. 10. En adiciôn a 1os principios fundamentales para el ejercicio de la funciôn pflblica establecidos por la Ley No. 41-08, se establecen 1os siguientes principios a 1os fines de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas: @ Compromiso con el servicio a los ciudadanos. E1 servidor de la Carrera Administrativa Especial, deberâ facilitar la satisfacciôn de 1as necesidades de servicios pflblicos de 1os usuarios a través de una repuesta en forma âgil, eficiente y de equidad social. @ Trasparencia en las decisiones. Exigirâ de1 servidor de carrera, la ejecuciôn diâfana de 1os actos de1 servicio e implicarâ que éstos tienen en principio carâcter pflblico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o juridica que tenga interés legitimo en el asunto. Evaluaci6n y rendici6n de cuentas. Deber legal y ético que tiene el funcionario de la Carrera Especial, de responder e informar por la administraciôn, el manejo de fondos, de bienes o de recursos pflblicos asignados y 1os resultados en el cumplimiento de1 mandato que le ha sido conferido. Mérito. E1 ingreso, la promociôn y el ascenso en la Carrera Administrativa Especial se debe fundamentar en 1os méritos personales de 1os candidatos, demostrados en 1os diferentes medios de comprobaciôn. Imparcialidad. Obligaciôn de todo funcionario de la Carrera Especial, de actuar con absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, sin exponer la confianza, lealtad y valores institucionales a conflicto alguno. capitulo 11 De los ôrganos Responsables Art. 11. Los responsables de la aplicaciôn de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas son: E1 Ministerio de Hacienda. @ Las Oficinas de Recursos Humanos de 1as instituciones que integran el sector, sujetas al presente Estatuto. @ Los directores y encargados de unidades con personal bajo su mando. Art. 12. E1 Ministerio de Hacienda (MH) es el ôrgano responsable de organizar, dirigir y coordinar conjuntamente con el Ministerio de Administraciôn Pflblica (MAP), la aplicaciôn de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas, siendo el ôrgano operativo de enlace la Direcciôn de Administraciôn de Recursos Humanos de1 Ministerio de Hacienda. Párrafo: La Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, tendrá las siguientes atribuciones, en relación a la aplicación de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Públicas: a) Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal y según señale la Ley No. 41-08, sus reglamentos y el presente Estatuto. b) Definir, conjuntamente con las oficinas de Recursos Humanos del sector, las metas de incorporación a la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Públicas, a ser sometida a la consideración del Ministro de Hacienda y del Ministerio de Administración Pública. c) Realizar la programación de los concursos para el acceso a la Carrera Especial de los empleados actuales y de los nuevos empleados del propio Ministerio y de las demás áreas funcionales, conjuntamente con las oficinas de recursos humanos. d) Definir los cargos del Ministerio y sus áreas funcionales, que formarán el escalafón, conjuntamente con las respectivas oficinas de recursos humanos y someterlos a la aprobación del Ministerio de Administración Pública. e) Coordinar el proceso de calificación de funcionarios y empleados para su acreditación en el escalafón, bajo las orientaciones del MAP. f) Formar parte de los jurados de concursos de los procesos de las demás dependencias del sector. g) Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal, de conformidad con las políticas conjuntas que se establezcan con el MAP y el CAPGEFI. h) Cualquier otra función que sea necesario realizar para la correcta implementación de las disposiciones del presente Estatuto. Art. 13. Las oficinas de Recursos Humanos del Sector Finanzas son los órganos operativos responsables de la implementación de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Públicas, en sus respectivas instituciones, bajo la coordinación de la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Párrafo I. Las oficinas de Recursos Humanos están bajo la dependencia técnica del Ministerio de Administración Pública. Párrafo II. Las oficinas de Recursos Humanos coordinarán sus acciones con la Dirección de Administración Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Pârrafo 111. En relaciôn a la aplicaciôn de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas, 1as oficinas de Recursos Humanos, en coordinaciôn con la Direcciôn de Administraciôn de Recursos Humanos de1 Ministerio de Hacienda, tienen 1as siguientes atribuciones: Actuar como enlace entre la instituciôn a que pertenece y el Ministerio de Administraciôn Pflblica, a 1os fines de aplicaciôn de1 presente Estatuto. b) Solicitar al Ministerio de Administraciôn Pflblica la autorizaciôn para la realizaciôn de 1os concursos pflblicos, previo cumplimiento de 1os requisitos establecidos. Organizar y realizar 1os concursos de oposiciôn que se requieran para el ingreso y o ascenso de 1os funcionarios de carrera. Coordinar la ejecuciôn de 1os programas de inducciôn, formaciôn y desarrollo de1 personal, con el Centro de Capacitaciôn en Politica y Gestiôn Fiscal (CAPGEFI), el lnstituto Nacional de Administraciôn Pflblica (INAP) y otros centros de fonnaciôn autorizados. Organizar 1os procesos de evaluaciôn de1 personal actual, para su ingreso a la Carrera Especial, en coordinaciôn con la Direcciôn de Administraciôn de Recursos Humanos de Hacienda y el Ministerio de Administraciôn Pflblica. Proponer ante el Ministerio de Administraciôn Pflblica 1os movimientos de personal a que hubiere lugar, a 1os fines de su aprobaciôn. g) Elaborar el Manual de Cargos Clasificados y Valorados de la instituciôn, en coordinaciôn con la Direcciôn de Administraciôn de Recursos Humanos de1 Ministerio de Haciendao de acuerdo a la normativa trazada por el Ministerio de Administraciôn Pflblica (MAP) y mantenerlo actualizado. h) Desarrollar programas de compensaciones y beneficios disefiados de acuerdo a 1os lineamientos establecidos por el MAP, y 1as disposiciones de1 presente Estatuto, en coordinaciôn con la Direcciôn de Administraciôn de Recursos Humanos de1 Ministerio de Hacienda. i) Elaborar el Plan de Recursos Humanos, de conformidad con la Ley No. 41-08, sus reglamentos y el presente Estatuto, asi como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecuciôn. Dirigir y coordinar 1os programas de desarrollo y capacitaciôn de1 personal, de conformidad con 1as politicas que establezca el Ministerio de Planificaciôn y Desarrollo. Dirigir y coordinar 1os procesos para la evaluaciôn de1 personal. Organizar y realizar 1os concursos que se requieran para el ingreso o el ascenso de 1os funcionarios de la Carrera Especial, en coordinaciôn con el MAP. m) Velar por la prevenciôn, atenciôn y soluciôn de conflictos laborales, a fin de contribuir al bienestar emocional y a la productividad de1 servidor de la Carrera Especial. Canalizar todos 1os trâmites necesarios para el proceso de pensiones yjubilaciones de 1os empleados de la instituciôn. Aplicar 1as disposiciones de1 régimen ético y disciplinario establecido por la Ley No.4l-08, de Funciôn Pflblica y el Reglamento No. 523-09. p) Cualquier otra funciôn que sea necesaria realizar para la correcta implementaciôn de 1% disposiciones de1 presente Estatuto. Art. 14. Los directores y encargados de unidades con personal bajo su mando son responsables de aplicar y cumplir 1as disposiciones contenidas en el presente Estatuto de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas. En particular sus deberes y atribuciones son: Elaborar 1os planes operativos de sus unidades y suscribir 1os acuerdos de desempefio con sus subordinados. Evaluar el desempefio de1 personal bajo su mando, en 1as fechas y de acuerdo a 1os procedimientos establecidos. Discutir 1os resultados de la evaluaciôn de1 desempefio y crear 1os mecanismos de seguimiento y retroinformaciôn con sus empleados. Dar seguimiento a 1os programas de formaciôn especial producto de 1as evaluaciones de1 desempefio. Realizar la evaluaciôn de empleados en periodo probatorio, en coordinaciôn con la Oficina de Recursos Humanos. Definir, conjuntamente con la Direcciôn de Administraciôn de Recursos Humanos y el MAP, 1os planes de desarrollo de sus subordinados. Velar por la correcta aplicaciôn de1 sistema de incentivos. h) Motivar al personal bajo su mando y velar porque sus actuaciones se realicen con apego a 1os principios de la Carrera Administrativa Especial de Finarlzas Pflblicas. Cualquier otra funciôn que sea necesario realizar para la correda implementaciôn de 1% disposiciones de1 presente Estatuto. Capitulo III Categorias de Senridores del Sector Finanzas Pùblicas Art. 15. Por la naturaleza de su relaciôn de empleo, 1os servidores pflblicos al servicio de 1os ôrganos y entidades de1 Sector Finanzas, sujetos a la aplicaciôn de la Ley de Funciôn Pflblica y el presente Estatuto, se clasifican en: Funcionarios o servidores pflblicos de libre nombramiento y remociôn. @ Funcionarios o servidores pflblicos de Carrera Administrativa General. Funcionarios o servidores pflblicos de Carrera Administrativa Especial de Finarlzas Pflblicas. Funcionarios o servidores pflblicos de Estatuto Simplificado. @ Empleados temporales. Art. 16. En atenciôn a lo dispuesto en el Pârrafo Unico, de1 Articulo 20 de la Ley No. 4l- 08, y para preservar 1as capacidades técnicas, 1os cargos de Subdirector General, Subadministrador o cualquier otro de categoria similar, pertenecientes a 1% instituciones de1 sector Finanzas, sujetas al presente Estatuto, son de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas. Pârrafo: Los cargos de Subdirector General, Subadministrador o cualquier otro de categoria similar, para ingresar a la Carrera Administrativa Especial de Finarlzas Pflblicas, se deberân someter a 1os procedimientos establecidos en el presente Estatuto. Art. 17. Las disposiciones de1 presente Estatuto sôlo rigen para 1os funcionarios o servidores de la Carrera Administrativa Especial de Finarlzas Pflblicas. TITULO III DEL INGRESO A LA CARREM ADM INISTM TIVA ESPECIAL DE FINANZA S PUBLICAS Capitulo I De los Requisitos G enerales y Particulares de Ingreso Art. 18. Para ingresar a la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas, 1os candidatos deberân acreditar, ademis de 1os requisitos generales de ingreso al servicio pflblico establecidos en el ArC. 33, de la Ley No. 41-08, 1os siguientes: Llenar 1os requisitos minimos sefialados para el cargo o clase de cargo. Tener edad inferior a cincuenta y cinco (55) afios y no ser acreedor de1 beneficio de jubilaciôn o pensiôn. c) Demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda el cargo o clase de cargo. d) Superar el ciclo de inducción obligatorio a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). e) Superar el programa de inducción técnica sobre el SIAFE y otros que se definan, a cargo del CAPGEFI. f) Superar el periodo de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad con la reglamentación complementaria de la Ley de Función Pública y los manuales de cargos. Párrafo: Disposiciones legales relacionadas al ingreso a la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Públicas: Arts. 32, 33 y 37, de la Ley No 41-08 de Función Pública y Arts. 14 y 15, del Reglamento No. 524-09. Capítulo II De los Concursos Internos Art. 19. Las vacantes que se produzcan en los cargos de la Carrera Administrativa Especial serán cubiertas, en primer lugar, mediante concursos internos para ascensos y en caso de declararse desiertos, se convocará a concursos externos. Art. 20. Los servidores de Carrera Administrativa Especial de Finanzas Públicas, pueden optar por participar en un concurso interno para ascenso, si cumplen los requisitos siguientes: 1) Estar inscrito en el escalafón, previa calificación. 2) Haber obtenido una calificación satisfactoria de un 75% o más en su evaluación del desempeño. 3) No poseer nombramiento provisional. 4) Poseer los requerimientos de formación académica del cargo vacante o la acreditación de sus competencias y convalidación de su experiencia laboral, mediante el procedimiento aprobado por el MAP. 5) No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año, previo al concurso, con falta calificada de segundo grado. Párrafo I: La convocatoria para participar en los concursos internos para ascensos, sean éstos cerrados o abiertos, sólo se hará para los funcionarios o servidores públicos de Carrera Administrativa General y de Carrera Administrativa Especial de Finanzas Públicas. Párrafo II: Disposiciones legales relacionadas a los Concursos Internos para Ascensos: Art. 38, de la Ley No. 41-08, y Arts. 16 y 17 del Reglamento No. 524-09. Capitulo III De los Concursos Externos Art. 21. Los concursos externos son procesos dirigidos al mercado laboral para que participen 1os ciudadanos y 1% ciudadanas y 1os servidores pflblicos interesados en ingresar al Sistema de Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas, que cumplan con 1os requisitos de 1os cargos y con 1as bases de 1os concursos. Art. 22. La publicaciôn de1 aviso o llamado a concurso se harâ en un periôdico de circulaciôn nacional, y se podrân utilizar también medios eledrônicos de publicaciôn, pâgina W eb, entre otros. Art. 23. Los concursos externos podrân tener la modalidad de1 Curso- Concurso, en 1% entidades de1 Sector Finanzas bajo el âmbito de aplicaciôn de1 presente Estatuto. Art. 24. En la modalidad de Curso -roncurso, el proceso de capacitaciôn formarâ parte de 1as fases de selecciôn de1 concurso externo por lo que tendrâ la ponderaciôn definida en 1as bases de1 Concurso. Pârrafo: Los cursos- concursos serân impartidos por el Centro de Capacitaciôn en Politica y Gestiôn Fiscal (CAPGEFI) y 1os programas serân refrendados por el Ministerio de Administraciôn Pflblica (MAP). Art. 25. Los concursos para ascenso y para ingresar a la Carrera Especial de Finanzas Pflblicas serân realizados dos (2) veces al afio, en 1os meses de enero y julio, para lo cual, el Ministerio de Hacienda y sus dependencias deberân planificar sus necesidades de VCCt1VSOS humanos, anualmente. Pârrafo 1: E1 M inisterio de Hacienda solicitarâ al Ministerio de Administraciôn Pflblica la realizaciôn de concursos externos fuera de la programaciôn ordinaria, cuando exista la necesidad de cubrir cargos vacantes en dicho Ministerio o en cualquiera de sus âreas funcionales. Pârrafo II: Disposiciones legales relacionadas a 1os Concursos Externos: ArtS. 38 y 39, de la No. Ley 41-08., Arts. l8, l9, 20, 21 y 22 de1 Reglamento No. 524-09. Capitulo IV De las Convocatorias, de la Publicaci6n y de las Bases de los Concursos Art. 26. E1 propôsito de 1as convocatorias a concurso es dar la oportunidad de que se conozcan 1os cargos vacantes a todos 1os ciudadanos que refman 1os requisitos para ocuparlos y para atraerlos a que participen en 1os concursos pflblicos. Art. 27. Los plazos establecidos en 1as convocatorias se computan a partir de1 dia siguiente a la publicaciôn de la misma y finalizarân el flltimo dia sefialado, en funciôn de dias laborables y no se toman en cuenta sébados ni domingos ni dias feriados. Art. 28. La convocatoria a 1os concursos internos abiertos y externos serâ publicada en un periôdico de circulaciôn nacional y en la pâgina web de1 Ministerio de Hacienda y en la pâgina web de la instituciôn de1 sector donde exista la vacante, asi como en cualquier otro medio disponible. Art. 29. La convocatoria a concursos internos cerrados se harâ a través de circulares, publicaciôn en 1os murales, en la intranet, en volantes y en afiches. Art. 30. Las bases de 1os concursos constituyen un conjunto de elementos que norman y rigen el procedimiento de 1os concursos, tanto interno como externo y se deben entregar a 1os postulantes por escrito e incluirâ el perfil requerido por el puesto o puestos vacantes, 1% fases que contiene el concurso, 1as puntuaciones asignadas a cada fase y 1os derechos y deberes de 1os aspirantes a ocupar cargos de carrera de administrativa. Pârrafo: Disposiciones legales relacionadas a 1as convocatorias, publicaciôn y bases de 1os concursos: ArC. 39 de la Ley 41-08., ArtS. 23, 24, 25, 26 y 27 de1 Reglamento No. 524-09. Capitulo V Del Jurado de los Concursos Art. 31. Se establece la conformaciôn de un jurado ad hoc en 1as instituciones de1 Sector Finanzas, en ocasiôn de la realizaciôn de 1os concursos pflblicos. Pârrafo: E1 jurado ad hoc es el ôrgano colegiado responsable de velar porque el proceso de reclutamiento y selecciôn de personal se realice con estricto apego a 1os principios, disposiciones y procedimientos técnicos establecidos en 1as normas vigentes. Art. 32. E1 jurado ad hoc de cada concurso estarâ conformado por cinco (5) integrantes y sus respectivos suplentes. En todos 1os casos, lo confonnarân: E1 titular de la instituciôn o su representante. E1 responsable de la oficina de Recursos Humanos o su representante. E1 supervisor inmediato de1 ârea que tiene la vacante. Un representante de la Asociaciôn de Servidores Pflblicos, si hubiere, o de la sociedad civil. Un representante de1 titular de1 MAP. Pârrafo: Los miembros de1 jurado y sus respectivos suplentes tendrân titulaciôn igual o superior a 1as exigidas en 1os cargos llamados a concursos pflblicos. Art. 33. Corresponde al jurado estudiar y analizar todos 1os documentos y 1os procesos técnicos desan-ollados durante 1as fases de1 concurso, con el fin de verificar el cumplimiento de 1as normas vigentes que lo rigen. Dicha labor se realizarâ en sesiones y se validarâ mediante acta firmada por 1os integrantes de1 mismo. Pârrafo: E1 jurado ad hoc tendrâ sede en la instituciôn que convoca al concurso y o en otro lugar acordado, cuando lo consideren necesario para el buen desarrollo de1 concurso. Art. 34. E1 jurado deberâ tener un Presidente y un Secretario, con sus respectivos suplentes. Estos decidirân quiénes ocuparân esas posiciones. Art. 35. Corresponde al presidente de1 jurado representar al ôrgano, acordar la convocatoria de 1as sesiones y la fijaciôn de la agenda de1 dia, presidirlas y moderar 1os debates, dirimir con su voto 1os empates, recibir 1as comunicaciones y peticiones que formulen al ôrgano, firmar 1% actas y 1as certificaciones conjuntamente con el Secretario y ejercer otras funciones inherentes a su condiciôn. En caso de ausencia serâ sustituido por su suplente. Art. 36. Corresponde al secretario de1 jurado, ademâs de participar en 1os debates, efectuar la convocatoria de 1as sesiones por mandato de1 presidente y citar a 1os demâs miembros, preparar el despacho de 1os asuntos, redactar actas de 1% sesiones, expedir certificaciones de validaciôn de actas y ejercer otras funciones propias de su condiciôn. Su ausencia serâ cubierta por su suplente. Art. 37. Corresponde a 1os demis miembros de1 jurado recibir la convocatoria de 1as sesiones, con su orden de1 dia y participar en 1os debates, justificando el sentido de su voto particular. Pârrafo: Los integrantes de1 jurado no se podrân abstener en 1as votaciones realizadas por el ôrgano, a menos que hayan sido recusados. Art. 38. Los participantes en 1os concursos pflblicos podrân solicitar mediante comunicaciôn al presidente de1 jurado, la inhibiciôn de uno o varios miembros de1 jurado, cuando consideren que la participaciôn de dicho recusado sea perjudicial a sus legitimos derechos. Pârrafo: Disposiciones legales relacionadas al jurado de 1os concursos: Art. 4l, de la Ley No. 41-08 y ArtS. de1 28 al 35 de1 Reglamento No. 524-09. Capitulo VI De la Selecci6n de Candidatos Art. 39. Las fases de selecciôn establecidas por el Reglamento No. 224-09 de la Ley 4l- 08, para identificar de manera objetiva 1os conocimientos y 1as competencias de 1os aspirantes a ocupar cargos de carrera administrativa y que aplican a la Carrera Administrativa Especial de Finarlzas Pflblicas en 1os procesos de concursos, son 1as siguientes: 1) Evaluaciôn cunicular y de1 historial laboral. 2) Aplicaciôn de pruebas técnicas o de conocimientos. 3) Aplicaciôn de cuestionarios de personalidad. 4) Aplicaciôn de pruebas de ejecuciôn de labores. 5) Presentaciôn de proyectos de trabajo. 6) Entrevistas de selecciôn. 7) Otros medios fehacientes de comprobaciôn de méritos. Art. 40. Las fases de selecciôn serân ponderadas segfm el tipo de concurso interno o externo y por grupos ocupacionales de la manera siguiente: Fase% Ponderacién 1. Fonnaciôn Académica De l0% a l5% 2. Evaluaciôn de1 De 20% a 30% T Desempefio 2 ! ! Q J. Prueba Técnica De 25% a 35% tt k Q) 4 #. Entrevista De l5% a 20% Fase% Ponderacién 1. Fonnaciôn Académica De l5% a 20% : 2. Experiencia Laboral De l0% a l5% ' J Prueba de conocimientos De 20% a 30% : ' ul #. cuestionario de De 10% a l5% k Personalidad 5. Entrevista De 20 % a 30% ' curso de fonnaciôn - u . uo especial (opcional) Pârrafo 1: E1 M AP definirâ en un instructivo, 1as ponderaciones y o valoraciones convspondientes a 1os grupos ocupacionales y 1os instrumentos de evaluaciôn que se utilizarân en el proceso. Pârrafo II: Los postulantes deberân superar cada fase de evaluaciôn con el 70% de su valor para continuar en el proceso de selecciôn y pasar a la siguiente fase. Pârrafo 111: El M inisterio de Hacienda someterâ al M AP 1as modificaciones en 1% fases de selecciôn, en determinado concurso, para fines de autorizaciôn. Art. 41. Un concurso, independientemente de su modalidad, serâ declarado desierto por 1% razones siguientes: Si vencido el plazo de presentaciôn de documentos, establecido en el aviso pflblico de llamado a concurso, sôlo se presenta un aspirante o ningfm servidor o ciudadano se ha interesado en postular. Si ninguno de 1os candidatos participantes obtiene 1as puntuaciones minimas establecidas. Si por cualquier circunstanciao 1os candidatos incluidos en el proceso en cualquier fase de selecciôn o evaluaciôn no se interesan en continuar el proceso. Pârrafo: En caso de que en un concurso quedare un solo candidato porque 1os demâs se hayan retirado, éste serâ evaluado y si obtiene 1% calificaciones minimas requeridas serâ seleccionado para ocupar el cargo. Art. 42. Un concurso, independientemente de su modalidad, serâ declarado nulo en 1os casos siguientes: Si se comprueba, previa investigaciôn por reclamaciôn de algfm participante o por auditoria realizada por el ôrgano rector, la violaciôn a 1as normas establecidas por 1as disposiciones legales y 1as bases de1 concurso. b) Si el jurado determina, comprueba y declara la violaciôn a 1as normas y a 1os procedimientos establecidos. Pârrafo: Disposiciones legales relacionadas a la Selecciôn de Candidatos: ArC. 34 y 42, de la Ley 41-08 y de1 36 al 40, de1 Reglamento No. 524-09. Capitulo VII De los Registros de Elegibles Art. 43. Los ciudadanos o servidores pflblicos de carrera administrativa que hayan participado y superado la puntuaciôn minima establecida en 1as bases de1 concurso y que no fueron seleccionados para el cargo formarân el registro de elegibles, en orden descendente, de acuerdo a la calificaciôn obtenida en el proceso. Art. 44. Los ciudadanos o servidores pflblicos de carrera incluidos en el registro de elegibles sustituirân de pleno derecho al titular de1 cargo designado en el puesto concursado, si por cualquier razôn esta plaza queda vacante. Pârrafo: En caso que é1 o 1os titulares designados en 1os cargos concursados no hubieren tomado posesiôn de 1os mismos dentro de1 plazo de (30) dias contados a partir de la fecha de su designaciôn o que la persona designada para llenar la vacante de1 cargo concursado no haya superado el periodo probatorio o se hubiere extinguido su relaciôn de empleo por cualquier causa prevista en la Ley No. 41-08, se deberâ designar el elegible que siga en el orden de puntuaciôn resultante en el concurso de oposiciôn con-espondiente. Art. 45. E1 MAP, en coordinaciôn con el M inisterio de Hacienda, llevarâ control de 1os registros de elegibles de todos 1os concursos de libre competiciôn realizados en 1as instituciones de1 Sector Finarlzas, para ocupar cargos de Carrera Administrativa Especial, con fines de hacer uso eficiente y oportuno de 1as informaciones de 1os mismos, creando un banco de datos para optimizar 1os procesos de reclutamiento y selecciôn. Pârrafo 1: Las oficinas de recursos humanos solicitarân al MAP candidatos de 1os registros de elegibles vigentes. Pârrafo II: Los registros de elegibles que resulten de 1os concursos pflblicos realizados en 1as instituciones, tanto para el ingreso como para ascensos en la Carrera Administrativa, serân remitidos al MAP en 1os primeros cinco (5) dias después de seleccionar a quienes ocuparân 1os cargos. Pârrafo 111: Los registros de elegibles tendrân una vigencia mâxima de dieciocho (18) m eses. Pârrafo IV: Disposiciones legales relacionadas al Registro de Elegibles: ArC. 42 y 43, de la Ley No. 41-08, y de1 41 al 43, de1 Reglamento No. 524-09. Capitulo VIII De los M ecanismos de Reclamaci6n Art. 46. Los ciudadanos que participen en un concurso para ocupar cargos de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas, que entiendan que sus legitimos intereses han sido lesionados, tendrân derecho a interponer 1os Recursos Administrativos de Reconsideraciôn y Jerârquicos, con el objetivo de producir la revocaciôn de1 acto administrativo que le haya producido un perjuicio. Agotados estos recursos, podrân interponer el Recurso Contencioso Tributario Administrativo por ante la Jurisdicciôn Contenciosa Administrativa. Art. 47. E1 Recurso de Reconsideraciôn se deberâ interponer por escrito ante el presidente de1 jurado de1 concurso, ôrgano administrativo que ha producido la decisiôn considerada injusta. Art. 48. E1 Recurso Jerârquico se deberâ ejercer ante la mâxima autoridad de la instituciôn que llamô a concurso, después de haberse agotado el recurso de reconsideraciôn. Art. 49. Los candidatos podrân ejercer sus derechos una vez concluido el proceso de concurso pflblico. Art. 50. Los participantes en el concurso podrân solicitar por escrito al presidente de1 jurado la revisiôn de sus calificaciones. Art. 51.- Los plazos indicados para interponer 1os recursos precedentemente sefialados serân establecidos en 1as bases de1 concurso y en el instructivo de aplicaciôn de1 Reglamento No. 524-09. Pârrafo: Disposiciones legales relacionadas a 1os Mecanismos de Reclamaciôn: de1 44 al 49, de1 Reglamento No. 524-09. Capitulo IX Del Proceso de Inducci6n Art. 52. La inducciôn tiene como objetivo principal brindar a 1os servidores pflblicos de nuevo ingreso una efectiva orientaciôn general sobre 1as funciones que desempefiaréo a 1os fines de la instituciôn y de1 Estado. La orientaciôn debe perseguir estimular a 1os empleados para que se puedan integrar sin obstâculos al equipo de trabajo de la instituciôn. Art. 53. E1 servidor pflblico en periodo de prueba serâ sometido a un proceso de inducciôn, el cual constarâ de tres (3) fases: lera. Fase: E1 proceso de inducciôn interna serâ efectuado por 1% oficinas de recursos humanos de 1as entidades de1 Sector Finarlzas y el supervisor inmediato de1 nuevo servidor. En este proceso se le darâ a conocer: a) Atribuciones y competencias de la instituciôn. b) La cultura institucional (historia, misiôn y visiôn). c) La descripciôn de1 puesto. d) Las politicas y procedimientos de trabajo. e) Beneficios y compensaciones. t) Reglamento interno. g) Estructura interna y niveles jerârquicos. J#(z. Fase: E1 proceso de inducciôn externa para el ingreso a la Carrera Administrativa Especial de Finarlzas Pflblicas, efectuado por el lnstituto Nacional de Administraciôn Pflblica (INAP), en coordinaciôn con 1as oficinas de recursos humanos de 1as entidades de1 Sector Finarlzas y consistirâ en dar a conocer: a) Una visiôn general de1 Estado. b) E1 régimen ético y disciplinario de 1os servidores pflblicos. c) La responsabilidad civil de1 Estado y de1 servidor pflblico. 3era. Fase: E1 proceso de inducciôn técnica impartido por el Centro de Capacitaciôn en Politica y Gestiôn Fiscal (CAPGEFI), sobre el Sistema lntegrado de Administraciôn Financiera de1 Estado (SIAFE), y otros contenidos que se consideren necesarios. Art. 54. E1 servidor de Carrera Administrativa Especial, sujeto a nombramiento provisional, deberâ superar el proceso de inducciôn impartido, previo a su nombramiento definitivo como Servidor de Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas. Pârrafo: Disposiciones legales relacionadas al Proceso de Inducciôn: de1 ArC. 50 al ArC. 53, de1 Reglamento No. 524-09. Capitulo X Del Nom bm miento Provisional Art. 55. Quienes hayan participado y sean seleccionados en un concurso pflblico, sea interno o externo, serân nombrados provisionalmente como funcionarios de la Carrera Administrativa Especial en periodo de prueba. Art. 56. Los titulares de 1as oficinas de recursos humanos de 1as instituciones de1 Sector Finanzas, luego de haber finalizado el proceso de selecciôn de 1os candidatos a ocupar cargos de la carrera administrativa especial, solicitarân, en un plazo no mayor de cinco (5) dias, el nombramiento provisional de 1os seleccionados al Ministerio de Administraciôn Pflblica. Art. 57. E1 servidor nombrado provisionalmente deberâ cumplir un periodo de prueba que no serâ mayor a doce (12) meses. En dicho periodo, el servidor deberâ demostrar idoneidad y adaptaciôn en el cargo. Pârrafo 1: A1 servidor pflblico en periodo de prueba le serâ evaluado su desempefio por el supervisor inmediato, para determinar su permanencia o no permanencia en el cargo. Pârrafo II: A1 servidor nombrado de forma provisional y que haya superado la evaluaciôn de1 desempefio con-espondiente al periodo de prueba y la inducciôn obligatoria de manera satisfactoria, obteniendo una calificaciôn de1 75% o mâs, le asiste el derecho de ser nombrado como Servidor Pflblico de Carrera. Pârrafo 111: A1 servidor de Carrera Administrativa seleccionado mediante un concurso interno para ascenso y nombrado de forma provisional, cuyo periodo de prueba sea considerado insatisfactorio o por debajo de la calificaciôn minima requerida, se le revocarâ su nombramiento provisional, procediendo a ocupar de nuevo el cargo de1 cual tiene la titularidad. Pârrafo IV: A1 servidor pflblico seleccionado mediante un concurso externo, nombrado provisionalmente, que no haya superado el periodo de prueba ni la inducciôn obligatoria, se le anularâ el nombramiento provisional y serâ separado de1 servicio pflblico. Art. 58. l-,e corresponde al Ministerio de Administraciôn Pflblica, en un plazo de quince (15) dias, tramitar al Presidente de la Repflblica la solicitud de la emisiôn de 1os nombramientos de carrera de 1os servidores que hayan superado de manera satisfactoria el periodo de prueba en 1os cargos con-espondientes y la inducciôn obligatoria impartida por el lnstituto Nacional de Administraciôn Pflblica IlNAPI. Art. 59. Podrân nombrar empleados temporales en aquellos cargos de Carrera Administrativa Especial de naturaleza permanente que se encuentren vacantes y no se puedan proveer de forma inmediata por personal de carrera. Asimismo, en 1os que exista un titular con derecho a reserva que por cualquier causa prevista en la 1ey no pueda desempefiarlo. Pârrafo 1: E1 personal temporal deberâ reunir 1os requisitos legales y reglamentarios para desempefiar el puesto y se regirâ por 1os preceptos de 1as disposiciones legales vigentes. Pârrafo II: E1 nombramiento temporal se extenderâ por un plazo mâximo de hasta seis (6) meses, durante el cual se deberâ proceder al concurso que es la via legalmente establecida. Si transcunido dicho plazo, el puesto no ha sido objeto de convocatoria para su provisiôn, no podrâ seguir siendo desempefiado. Pârrafo 111: Los nombramientos temporales serân expedidos por 1os titulares de 1as instituciones de1 Sector Finarlzas, 1os cuales deberân ser remitidos al Ministerio de Administraciôn Pflblica, via la Direcciôn de Administraciôn de Recursos Humanos, con una relaciôn detallada de dichos nombramientos y copia de la planificaciôn estratégica institucional, para la convocatoria de concurso, asi como la debida aprobaciôn presupuestaria para cubrir la vacante. Pârrafo IV: Son causas de cese de1 personal temporal: la desapariciôn de 1% circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, la provisiôn de1 puesto por personal de carrerao el vencimiento de1 plazo y 1as demis causas que determinan la pérdida de la condiciôn de empleado pflblico. Pârrafo V: Disposiciones legales relacionadas al Nombramiento Provisional: ArC. 25, de la LeyNo. 41-08 y Arts. de1 54 al 58, de1 Reglamento No. 524-09. TITULO IV DE LA EVALUACION DEL DESEMPESO Y PROM OCION Capitulo I De las Finalidades de la Evaluaci6n del Desem pefio y su Articulaci6n con el Ingreso, Permanencia, Prom ociones y otras Acciones de Personal Art. 60. La Ley No. 41-08, de Funciôn Pflblica, de1 16 de enero de 2008, el Reglamento No. 525-09 y el presente Estatuto establecen la metodologia y 1os procedimientos que rigen la Evaluaciôn de1 Desempefio y la Promociôn de 1os Servidores de la Administraciôn Pflblicao en el Sector Finarlzas, con 1as excepciones que sefiala la citada ley. Art. 61. E1 presente Estatuto establece la metodologia y 1os procedimientos a seguir para la programaciôn, mediciôn, retroinformaciôn y mejoramiento de1 desempefio, asi como para la realizaciôn de 1as promociones y 1os ascensos de 1os servidores pflblicos de carrerao de acuerdo a lo que dispone la Ley No. 41-08. Pârrafo 1: Corresponde al M inisterio de Hacienda someter a la aprobaciôn de1 MAP 1os instructivos necesarios para completar el sistema de programaciôn y evaluaciôn de1 desempefio, promociones y ascensos de 1os servidores de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas, incluyendo 1os formularios que se utilizarân que sean de aplicaciôn general. Pârrafo II: Corresponde al Ministerio de Hacienda hacer 1% adecuaciones necesarias de 1os instructivos e instrumentos que permitan la aplicaciôn de forma efectiva de1 presente Estatuto y someterlas al Ministerio de Administraciôn Pflblicao para su aprobaciôn. Art. 62. La metodologia y 1os procedimientos de evaluaciôn de1 desempefio, promociôn y ascenso que establece el presente Estatuto son aplicables a 1os servidores pflblicos de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas. Art. 63. Los procesos de evaluaciôn de1 desempefio, promociôn y ascenso de 1os servidores de la Carrera Administrativa Especial de Finarlzas Pflblicas se basan en 1os siguientes principios fundamentales: l . 2. 3. 4. 5. Eficiencia de la administraciôn pflblica. Profesionalizaciôn de la funciôn pflblica. Mejoramiento continflo de la funciôn pflblica. Gestiôn basada en resultados. Rendiciôn de cuentas. 6. Mérito personal. 7. ética de1 servidor pflblico. 8. Confiabilidad en la gestiôn pflblica. 9. Competencia personal. l0. Compromiso personal. l 1. Discreciôn. l2. Retroinformaciôn. Art. 64. La evaluaciôn de1 desempefio de 1os servidores de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas tiene por finalidad: 1. Medir y evaluar la calidad de1 trabajo que realizan y su posible mejora. 2. Determinar sus necesidades de formaciôn y capacitaciôn y gestionar su desarrollo. 3. Otorgar incentivos econômicos, académicos y morales. 4. Determinar su permanencia y promociôn en la carrera. Mejorar su desempefio por medio de la vinculaciôn de1 desempefio individual al desempefio de la instituciôn y de 1as unidades organizacionales que la componen. Servir de base para un sistema generalizado de gestiôn por resultados y de rendiciôn de cuentas en la instituciôn. Contribuir a la instauraciôn de una gestiôn basada en responsabilidades, que genere un cambio cultural en la funciôn pflblica y que contribuya a la entrega de servicios de calidad y con eficiencia a la ciudadania. Art. 65. Para 1os servidores pflblicos que ocupan cargos de carrera, 1os resultados de la evaluaciôn de1 desempefio deben estar incluidos como parte de 1os criterios para la toma de decisiones relacionadas a 1os siguientes aspectos: lngreso definitivo a la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Pflblicas, mediante la evaluaciôn de1 desempefio de1 periodo probatorio. b) Permanencia, estabilidad y salida en la Carrera Administrativa Especial. c) Promociones, ascenso y otras acciones de movimiento intemo. d) Programas de formaciôn, desarrollo y capacitaciôn de1 servidor. e) Sistemas de remuneraciôn e incentivos. t) Programas de reconocimiento y premiaciones g) Revisiones de 1os procesos y trabajo que realizan 1os servidores de Carrera Especial, para fines de mejora. Pârrafo: Disposiciones legales relacionadas a la Evaluaciôn de1 Desempefio: ArtS. 45, 46 y 49 de la Ley 41-08 y ArtS. de1 l al 7 de1 Reglamento No. 525-09. Capitulo 11 Com ponentes del Sistem a Integral de Gesti6n del Desem pefio. Art. 66. La evaluaciôn de1 desempefio es un elemento fundamental de1 sistema integral de gestiôn de1 desempefio, el cual comprende 1os siguientes componentes: Progmmaci6n del Desempefio. Definiciôn y establecimiento de 1os aspectos a evaluar. Estâ basado en el Plan Estratégico, 1os planes operativos y 1os acuerdos de desempefio. Apoyo al Desempefio. Ejecuciôn de acciones que refuerzan 1% capacidades individuales y organizacionales, con miras a hacer que ocurra el desempefio programado. lncluye 1% actividades encaminadas a fortalecer 1% competencias de 1as personas y 1as que buscan mejorar 1as condiciones de la organizaciôn. Medici6n y a Evaluaci6n del Desempefio. lmplica determinar 1os resultados alcarlzados y comprarlos con 1as metas establecidas en 1os planes operativos y 1os acuerdos de desempefio. Estas acciones se realizan de forma continua y para determinados periodos. Retroinformaci6n y Segllimiento al Desempefio. Conlleva la discusiôn continua de 1os resultados alcanzados para asegurar que el desempefio ocurra. Sistema de Consecuencias. lmplica la aplicaciôn de un conjunto de medidas de reforzamiento para propiciar que 1os niveles altos de desempefio se repitan y 1os niveles bajos mejoren. Art. 67. La evaluaciôn de la capacidad para ejecutar el trabajo se harâ utilizando la metodologia establecida en el Reglamento No. 525-09, basada en un modelo de gestiôn por competencias: Las instituciones pflblicas incluirân en sus planes estratégicos con-espondientes 1as competencias generales que deben poseer sus servidores para lograr 1os objetivos planteados. b) E1 Ministerio de Administraciôn Pflblica conformarâ el Diccionario General de Competencias de la Administraciôn Pflblica, a partir de 1as competencias definidas por 1as instituciones pflblicas. Este diccionario se actualizarâ cada vez que una instituciôn reformule su plan estratégico, si el mismo contiene nuevas competencias. E1 Ministerio de Administraciôn Pflblica incluirâ en el perfil genérico de cada cargo, 1os conocimientos y 1% competencias requeridas para que 1os servidores pflblicos que 1os ocupen obtengan 1os resultados esperados. Las oficinas de recursos humanos de 1as instituciones pflblicas complementarân 1os perfiles especificos de 1os cargos de la instituciôn, con 1as competencias especificas que se requieren en la instituciôn de que se trate. Capitulo III De la Responsabilidad, Adm inistraci6n y Coordinaci6n del Proceso de Evaluaci6n del Desem pefio Art. 68. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 41-08, de Funciôn Pflblica y el Reglamento No. 525-09, de Evaluaciôn de1 Desempefio y Promociôn, 1os responsables de la direcciôn y administraciôn de 1os procesos de evaluaciôn de1 desempefio de 1os servidores pflblicos de carrera administrativa general y especiales son: * La mâxima autoridad de la instituciôn. * La Oficina de Recursos Humanos. Los encargados de 1% unidades organizativas que reportan a la mâxima autoridad. @ E1 supervisor inmediato de1 servidor de carrera. La Unidad lnstitucional de Planificaciôn y Desarrollo. @ La Direcciôn de Evaluaciôn de1 Desempefio de1 Ministerio de Administraciôn Pflblica. Art. 69. La mâxima autoridad de la instituciôn le corresponde aprobar la programaciôn anual de evaluaciôn de1 desempefio, el informe anual de evaluaciôn y el plan de acciôn derivado de la evaluaciôn. Art. 70. Los procesos de evaluaciôn de1 desempefio y promociôn de 1os servidores de la Carrera Especial de Finanzas Pflblicas serân dirigidos y coordinados por 1as oficinas de recursos humanos, con la asistencia técnica de 1as Unidades lnstitucionales de Planificaciôn y Desarrollo y de1 Ministerio de Administraciôn Pflblica. Art. 71. La Oficina de Recursos Humanos de cada ârea funcional de1 Sector Finarlzas, coordinarâ 1os procesos de evaluaciôn de1 desempefio y promociôn, con 1os responsables de 1as demâs unidades organizacionales y 1es brindarâ apoyo en 1os procesos de programaciôn, mediciôn, seguimiento y retroinformaciôn de1 desempefio de sus supervisados. Art. 72. La Direcciôn de Administraciôn de Recursos Humanos involucrarâ a la Unidad lnstitucional de Planificaciôn y Desarrollo, en 1as diferentes etapas de 1os procesos de evaluaciôn de1 desempefio, con el objetivo de asegurar que se tomen en cuenta 1os aspectos centrales considerados en el Plan Estratégico y Operativo de 1as respectivas instituciones. Pârrafo: Corresponde a la UIPyD desarrollar un sistema de indicadores de gestiôn que permita vincular el desempefio individual con el de la unidad organizacional y este flltimo al de la instituciôn en general. Art. 73. La Direcciôn de Administraciôn de Recursos Humanos establecerâ mecanismos para llevar el registro automatizado y dar seguimiento a 1os resultados de 1% evaluaciones de 1os servidores de acuerdo a 1as instrucciones establecidas en el Sistema de Administraciôn de Servidores Pflblicos (SASP). Art. 74. Corresponde a 1os encargados de 1as unidades organizativas que reportan a la mâxima autoridad: programar el desempefio de 1os servidores que le reportan de manera directa, mediante acuerdos de desempefio; medir de forma continua el desempefio de sus supervisados', proporcionarles retroinformaciôn e implementar planes de desarrollo individual. Art. 75. E1 supervisor inmediato de1 servidor es responsable de programar el desempefio de sus colaboradores directos, mediante acuerdos de desempefio; medir el desempefio de sus supervisados y proporcionarles retroinformaciôn, asi como disefiar e implementar 1os planes de acciôn y de desarrollo individual derivados de 1as evaluaciones. Art. 76. La Direcciôn de Evaluaciôn de1 Desempefio de1 MAP le corresponde mantener actualizados la metodologia e instrumentos de evaluaciôn, apoyar a 1as instituciones en la aplicaciôn de la misma y realizar auditorias periôdicas a 1os procesos de evaluaciôn de1 desempefio y promociôn en 1as instituciones. Pârrafo: Disposiciones legales relacionadas a la Administraciôn y Coordinaciôn de1 Proceso de Evaluaciôn de1 Desempefio: ArtS. 45, 46 y 49, de la Ley No. 41-08, y Arts. de1 49 al 50 de1 Reglamento No. 525-09. Capitulo IV Del Periodo y Com ponentes de la Evaluaci6n del Desem pefio Art. 77. Las instituciones de1 Sector Finanzas, sujetas a la aplicaciôn de1 presente Estatuto, evaluarân el desempefio de sus servidores de Carrera Administrativa Especial una vez al afio. Pârrafo: E1 periodo de evaluaciôn de1 desempefio se iniciarâ el primero (l) de enero y terminarâ el treinta y uno (31) de diciembre de cada afio. Art. 78. La evaluaciôn de1 desempefio de 1os servidores pflblicos de la Carrera Especial comprende 1os tres componentes siguientes: Logro de Metas. Mediciôn de 1os logros obtenidos con relaciôn a 1as metas establecidas en el Acuerdo de Desempefio para el periodo de evaluaciôn. Capacidad para ejecutar el tmbajo. Nivel de dominio mostrado por el servidor pflblico, con respecto a 1% competencias y a 1os conocimientos requeridos por el perfil de1 cargo que ocupa. Cumplimiento del Régimen ttico y Disciplinario. Medido a través de1 nivel de cumplimiento de1 servidor pflblico con el Régimen ético y Disciplinario, que se establece en el Titulo 1X, de la Ley No 41-08, de1 16 de enero de 2008. Art. 79. Las metas que se establezcan en 1os acuerdos de desempefio individuales estarân vinculadas directamente a 1os resultados esperados por la unidad organizacional con-espondiente. La mediciôn de logro de metas vincula el desempefio individual de1 servidor pflblico con el desempefio de la unidad organizacional. Art. 80. La evaluaciôn de la capacidad para ejecutar el trabajo se harâ utilizando la metodologia basada en un modelo de gestiôn por competencias, establecido en el Reglamento No. 525-09, a como se describe a continuaciôn: Las instituciones pflblicas incluirân en sus planes estratégicos con-espondientes 1as competencias generales que deben poseer sus servidores para lograr 1os objetivos planteados. E1 M

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona