Texto de la norma
Dec. No. 665-11 que excluye del procedimiento de utilidad pública, declarada mediante Dec. No. 1707 del 1984, una porción de terreno dentro de la Parcela No. 1-F-C-A-2-I-3-Resto, del D. C. No, 3, del Distrito Nacional, propiedad de la sociedad comercial Flor de Oro, S.A. G. O. No. 10646 del 31 de octubre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 665-11
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.1707, del 3 de enero del 1984, fue declarado de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de 7,729.00 metros cuadrados (Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No.1F-2-A-2-I-3-Resto, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, para la construcción de tanques de almacenamiento y maquinarias conexas al Proyecto Madrigal.
CONSIDERANDO: Que existe una porción de terreno con una extensión superficial de 1,781.00 metros cuadrados (Mts²) que no se proyecta para ser utilizada en las obras que construye la CAASD.
VISTO: El Decreto No. 1707, del 3 de enero del 1984, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terreno, para ser destinadas a la construcción del Proyecto Madrigal.
VISTA: La solicitud de modificación del Decreto No. 1707, del 3 de enero del 1984 marcada con el No. 0001851, del 26 de agosto de 2011, enviada al Poder Ejecutivo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo y las Comunes, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se excluye de los efectos de la utilidad pública e interés social, declarada mediante el Decreto No. 1707, Literal c), Numeral 1, del 3 de enero del 1984, una porción de terreno con una extensión superficial de 1,781.00 metros cuadrados (Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No.1-F-C-A-2-I-3-Resto, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, propiedad de la sociedad comercial Flor de Oro, S.A., amparado en el Certificado de Título No.64-5231.
Párrafo.- Se autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a liberar cualquier carga o gravamen que posea dicha porción de terrenos por efecto del indicado Decreto No.1707, del 3 de enero del 1984.
Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos, y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes octubre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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