Texto de la norma
Dec. No. 666-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos de la manzana 36, D. C. No. 1, provincia Barahona, para ser destinada a la construcción del Centro Cultural María Montez. G. O. No. 10646 del 31 de octubre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 666-11
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 60-11, del 14 de febrero de 2011, el Presidente de la República Dominicana creó la Comisión Encargada de la Celebración del Centenario de Maria Montez.
CONSIDERANDO: Que por celebrarse dicha efemérides la Comisión nombrada por el Presidente, entendía propio la ocasión para la construcción de un Centro Cultural en la ciudad de Barahona que llevara el nombre de la actriz dominicana.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública enviada por el Director General de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, del 17 de agosto de 2011.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo y las comunes, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos de construcción del Centro Cultural María Montez, en el municipio de Barahona, provincia Barahona, la adquisición por parte del Estado dominicano de los inmuebles siguientes:
1) Solar No.9, Manzana No.36, del Distrito Catastral No.1, municipio y provincia Barahona, con una extensión superficial de 1,033.15 metros cuadrados (mts²), propiedad de la señora Concepción Ramírez Sánchez Vda. Féliz, amparado en el Certificado de Título No.2552.
2) Solar No.14, Manzana No.36, del Distrito Catastral No.1, municipio y provincia Barahona, con una extensión superficial de 287.27 metros cuadrados (mts²), propiedad de la señora Concepción Ramírez y Compartes, amparado en el Certificado de Título No.4669.
3) Solar No.10, Manzana No.36, del Distrito Catastral No.1, municipio y provincia Barahona, con una extensión superficial de 476.08 metros cuadrados (mts²), propiedad de la señora Carmen Reyes Rodríguez, amparado en el Certificado de Título No.5205.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados a fin de que se puedan iniciar en los mismos y de inmediato los trabajos necesarios señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 del julio de 1943, modificada por la Ley No.700 del 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Artículo 5. Los propietarios de los terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1° de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 6. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de la provincia Barahona y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes octubre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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