Texto de la norma
Dec. No. 654-11 que declara Vía Panorámica la Autovía de Santo Domingo-Samaná-Boulevard del Atlántico. G. O. No. 10643 del 26 de octubre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 654-11
CONSIDERANDO: Que la biodiversidad existente en la República Dominicana requiere de una protección adecuada frente al impacto del crecimiento poblacional y las necesidades básicas de desarrollo para hacer posible la conservación de los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe velar por la seguridad ciudadana y el cumplimiento y respeto a los derechos civiles fundamentales, procurando establecer los mecanismos legales que le permitan tal protección, viabilizando además la seguridad en el transporte y velando por el cuidado del medioambiente en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la contaminación visual aplica a todo aquello que perturbe la visualización de un determinado lugar o que rompa con la estética de una zona o paisaje, lo que puede afectar la salud de los individuos en sentido general, y en particular, la de los habitantes de la zona en la que se produce el impacto visual negativo.
CONSIDERANDO: Que en ese sentido, el Estado tiene la facultad de declarar vías panorámicas con el objetivo de proteger recursos paisajísticos y formaciones geológicas o paleontológicas sobresalientes.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley No. 174-09 del 3 de junio de 2009, que introduce modificaciones a la Ley de Tránsito de Vehículos, No. 241 del 1967, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000.
VISTA: La Ley 241, del 28 de diciembre del 1967, sobre Tránsito de Vehículos.
VISTA: La Ley 684, del 31 de marzo de 1965, que modifica la Ley de 1474, del año 1938.
VISTA: La Ley 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara Vía Panorámica la Autovía Santo Domingo - Samaná - Boulevard del Atlántico con los límites y superficies que se describen a continuación: Se establece el punto de partida entre la intersección de la Marginal de la Autopista de las Américas con la Autovía de Samaná en la coordenada UTM 423420mE-2041254mN, hasta llegar a la intersección de ésta con el Boulevard del Atlántico, continuando por éste hasta tocar el poblado de la Otra Banda en la coordenada UTM 454704nE-2133218; se prosigue
por esta carretera pasando por los poblados Arroyo Chico Abajo, Juana Vicenta, Majagualito y Los Algarrobos, hasta tocar el cruce El Limón en la carretera Nagua-Samaná, en las coordenadas UTM 462747mE-2124430mN, continuando por esta última hacia el Oeste hasta la intersección de la Autopista Boulevard del Atlántico.
Párrafo I: Se mantiene una separación de doscientos cincuenta metros (250 ms) a ambos lados de este sistema de carretera antes descrito.
Párrafo II: Este sistema de carretera tiene una longitud de doscientos nueve punto veintiocho kilómetros (209.28kms.) y su polígono encierra una superficie de ciento cuatro punto diecinueve kilómetros cuadrados (104.19 km²).
ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los fines procedentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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