Texto de la norma
Dec. No. 646-11 que deroga los literales B de los Numerales 1 y 2 del Art. 124 del Reglamento No. 202-08, para la de Aplicación de la Ley No. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales. G. O. No. 10643 del 26 de octubre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 646-11
CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de la Ley No.125-01, del 26 de julio de 2001, y sus modificaciones, se destaca la necesidad de regular los precios de aquellas actividades que se desarrollan en régimen de monopolio, estableciendo tarifas con criterios económicos, de eficiencia y equidad a manera de un mercado competitivo.
CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de la Ley No. 125-01, del 26 de julio de 2001, y sus modificaciones, se destaca la necesidad de velar porque el suministro y la comercialización de la electricidad se efectúen con criterios de neutralidad y sin discriminación.
CONSIDERANDO: Que las funciones esenciales del Estado son de carácter normativo, promotor, regulador y fiscalizador, mientras que las funciones relativas a la elaboración y coordinación de proyectos normativos legal y reglamentarios, así como las de proponer y adoptar políticas y normas para el buen funcionamiento del subsector eléctrico, corresponden a la Comisión Nacional de Energía (CNE).
VISTA: La Ley No.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No.125-01, Ley General de Electricidad, dictado mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, dictado mediante el Decreto No.202-08, del 30 de mayo de 2008.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1: Queda derogado el Literal b), del Numeral 1, del Artículo 124, del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, dictado mediante el Decreto No.202-08, del 30 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 2: Queda derogado el Literal b), del Numeral 2, del Artículo 124, del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, dictado mediante el Decreto No.202-08, del 30 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 3: Envíese a la Comisión Nacional de Energía (CNE), a la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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