Texto de la norma
Dec. No. 644-11 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10643 del 26 de octubre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 644-11
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Guatapanal (COOPGUATA), con su asiento principal en la calle Duarte No.48, Plaza Espinal, Módulo 3, Distrito Municipal de Guatapanal, Valverde, Mao, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Cotuí (COOPSEMUCO), con su asiento principal en la calle 16 de agosto No.34 altos, Barrio La Gallera, Cotuí, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cuatro (4) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Victoria (COOPVICTORIA), con su asiento principal en la avenida Núñez de Cáceres No.154, El Millón, D.N, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha seis (6) del mes de marzo del año dos mil once (2011).
Artículo 2.-Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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