Texto de la norma
Dec. No. 629-11 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los planes de reforma agraria, una porción de terreno de 3,400 Mts², dentro el ámbito de la parcela No. 2544, del D.C. No.4, Guanito, municipio San Juan de la Maguana, propiedad del Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. G. O. No. 10643 del 26 de octubre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 629-11
CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano, conforme a la Ley No.5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria, tiene la intención de realizar un asentamiento campesino para 300 campesinos beneficiarios de la reforma agraria, dentro del ámbito de la Parcela No.2544, del Distrito Catastral No.4, Guanito, municipio y provincia San Juan de la Maguana.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública realizada por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), del 15 de septiembre de 2011.
VISTA: La Ley No.5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Constitución política de la República Dominicana, proclamada el 26 enero de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los planes de la reforma agraria una porción de terrenos con una extensión superficial de 3,400 metros cuadrados (mts²), dentro del ámbito de la Parcela No.2544, del Distrito Catastral No.4, Guanito, municipio y provincia San Juan de la Maguana, propiedad del Banco de Desarrollo Agropecuario S. A., (BDA).
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble, precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara como urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la parcela indicada, a fin de que se puedan iniciar en la misma, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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