Texto de la norma
Dec. No. 604-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10642 del 17 de octubre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 604-11
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. El señor Jorge Antonio Bell Mathey, queda autorizado a cambiar su nombre por el de George Antonio Bell Mathey.
Artículo 2. La señora Efigenia Cedeño Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Magaly Efigenia Cedeño Rodríguez.
Artículo 3. La señora Leonidas Ferreira Adames, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Beatríz Ferreira Adames.
Artículo 4. La señora Cristina Ogando Alcántara, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Ogando Alcántara.
Artículo 5. El señor Raquel Castillo Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Castillo Peña.
Artículo 6. La señora Bartolomé García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Bartola García.
Artículo 7. La señora Monga Francisco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Francisco.
Artículo 8. El señor Ceverino Fernández Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Severino Antonio Fernández Jiménez.
Artículo 9. El señor Carmelo Rodríguez Paulino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alfredo Rodríguez Paulino.
Artículo 10. El señor Wilson Radhámes Martínez Camarena, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija Joreyni Martínez Fernández por el de Willianny Martínez Fernández
Artículo 11. La señora Neyi Corniel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Victoria Corniel
Artículo 12. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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