Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 587-11
CONSIDERANDO: Que, por medio al acto de donación del 5 de mayo del 1983, el Ayuntamiento Municipal de Santiago donó a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la Parcela No.84, del D.C. No.6, de la provincia y municipio Santiago, en el lugar Jacagua, con una extensión superficial de 17 Has., 92 As., 34 Cas., amparada en el Certificado de Título de Propiedad No.77, del Libro No.349, Folio No.112.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) tiene proyectado construir, dentro del ámbito de la Parcela No.84, del D.C. No.6, del municipio de Santiago, el Parque Ecológico y Temático “Profesor Eugenio Marcano”, en asociación con la Sociedad Ecológica del Cibao (SOECI) y autoridades provinciales de Santiago.
CONSIDERANDO: Que la Parcela No.84, del D.C. No.6, estaba siendo ocupada irregularmente con el asentamiento de numerosos vecinos, por lo que la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) procedió a iniciar el desalojo de éstos por las vías legales correspondientes.
CONSIDERANDO: Que la Junta de Vecinos Los Reyes III, Amor a Vivir, la Unión de Inquilinos de Santiago, las juntas de vecinos de Cienfuegos, del Ensanche Mella y de El Ingenio, de Santiago de los Caballeros, actuando en representación de aproximadamente 500 familias desalojadas, han solicitado su reubicación en dos porciones de terrenos propiedad del Estado, dentro del ámbito de la Parcela No.100, del D.C. No.4, Villa González, Santiago de los Caballeros, con una extensión superficial de 144 Has., 81 As., 74 Cas., 71 Dms., amparada en el Certificado de Título de Propiedad No.67, del Libro No.165, Folio No.219.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 8 de la Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, es función esencial del Estado dominicano, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través de la Administración General de Bienes Nacionales, puede enajenar la propiedad inmobiliaria del dominio privado del Estado, a través de contratos de compra-venta, de permuta, de arrendamiento, acto de donación, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el desalojo de aproximadamente 500 familias se convierte en un problema de grave repercusión social, a cuya solución el Estado dominicano debe avocarse a través de la creación e integración de una comisión interinstitucional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea una Comisión Interinstitucional que estará encargada de estudiar la viabilidad y el impacto social y medioambiental del reasentamiento de los desalojados de la Parcela No.84, del D.C. No.6, de la provincia y municipio de Santiago, en la Parcela No.100, del D.C. No.4, Villa González, Santiago de los Caballeros.
ARTÍCULO 2. Esta Comisión Interinstitucional estará integrada por los principales directivos o los representantes que estos designen, de las siguientes entidades públicas:
1. Administración General de Bienes Nacionales.
2. Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
3. Instituto Agrario Dominicano (IAD).
4. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5. Gobernación de Santiago.
6. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
7. Dirección General de Catastro Nacional
PÁRRAFO: La coordinación general de los trabajos de la Comisión Interinstitucional creada en este Decreto, estará a cargo del Administrador General de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 3. Esta Comisión Interinstitucional deberá rendir un informe al Presidente de la República, en el que consigne todas las gestiones realizadas, las informaciones obtenidas y las recomendaciones pertinentes al caso. Dicho informe será entregado dentro de un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), al Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Gobernación de Santiago y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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