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Decreto

Decreto 579-11

que establece el Reglamento No. 2 de la Ley No. 567-05, para el Funcionamiento del Sistema de Cuenta Única del Tesoro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 2011fecha
Reglamentotipo
G. O. 10640Gaceta Oficial del 10 oct de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 579-11 que establece el Reglamento No. 2 de la Ley No. 567-05, para el Funcionamiento del Sistema de Cuenta Única del Tesoro. G. O. No. 10640 del 10 de octubre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 579-11 CONSIDERANDO: Que la implementación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro resulta de alto interés nacional, en tanto que fortalece el uso transparente, eficiente y eficaz de los fondos públicos. CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de modernización del Estado, la administración de los recursos públicos debe estar sustentada en un sistema que permita la aplicación del principio de Centralización Normativa y Descentralización Operativa. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano tiene como prioridad focalizar las acciones que permitan un uso racional y eficiente de los recursos asignados a las entidades contempladas en la Ley de Presupuesto General del Estado. CONSIDERANDO: Que la instauración del Sistema de Cuenta Única del Tesoro contribuye a la eficiencia en las operaciones que realizan las instituciones durante la ejecución del presupuesto, y optimiza el rendimiento de los recursos que percibe la Tesorería Nacional, mediante la administración de la liquidez de caja. CONSIDERANDO: Que uno de los principios fundamentales de la Cuenta Única del Tesoro consiste en garantizar la titularidad de los fondos que por disposiciones especiales, reciben las instituciones del Sector Público no Financiero. CONSIDERANDO: Que con la aplicación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, la Tesorería Nacional dispondrá de una mayor liquidez para cubrir la demanda de pagos, disminuyendo la colocación de instrumentos financieros de corto plazo. CONSIDERANDO: Que la puesta en marcha del Sistema de Cuenta Única del Tesoro es una de las herramientas que fortalece el proceso de modernización de la Administración Financiera Gubernamental, dentro de la Reforma de la Administración Pública. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, en su Art. 128, Numeral 2, Literal “e”. VISTA: La Ley No. 494-06, de Organización del Ministerio de Hacienda, en su Art. 2, sobre la elaboración y ejecución de política fiscal del gobierno, y el Art. 3, numeral 1, relativo a la dirección de la política fiscal del gobierno. VISTA: La Ley No. 567-05, del 30 de diciembre de 2005, Título II, sobre el Sistema de Cuenta Única del Tesoro. VISTO: El Decreto No. 441-06, del 3 de octubre de 2006, relativo al Reglamento de Aplicación de la Ley 567-05, que en su Título II, instituye el Sistema de Cuenta Única del Tesoro y sus requerimientos de implementación. VISTA: La Ley No. 5-07, que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado. VISTA: La Ley No. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTA: La Ley No. 6-06, de Crédito Público. VISTA: La Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO NO. 2, DE LA LEY NO. 567-05, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DEL TESORO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. Se dispone el inicio de la implantación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 22, de la Ley No.567-05 y su Reglamento de Aplicación No. 441-06. ARTÍCULO 2. Los principales objetivos del Sistema de Cuenta Única del Tesoro son: a. Fortalecer la transparencia y la eficiencia en la administración de los fondos del Sector Público no Financiero. b. Elevar el nivel de eficiencia en la gestión de la liquidez de caja del Sector Público no Financiero y disminuir los costos operativos y de endeudamiento a corto plazo. c. Promover la estandarización de los mecanismos e instrumentos utilizados para la administración de la liquidez. d. Implementar la Programación Financiera del Tesoro, como herramienta para la prevención de eventos que puedan impactar la gestión de caja. e. Reducir la cantidad de cuentas bancarias innecesarias. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional serán los responsables de que el Sistema de Cuenta Única del Tesoro cubra todas las entidades alcanzadas por la Ley No. 567-05 y su Reglamento de Aplicación No. 441-06. ARTÍCULO 4. Se dispone que la aplicación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro se desarrolle conforme a la gradualidad establecida en la reglamentación vigente; la Tesorería Nacional establecerá el orden y el ritmo de incorporación de las entidades. PÁRRAFO I: La aplicación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro se iniciará con un programa piloto, el que estará integrado por los siguientes ministerios y sus dependencias: 1. Ministerio de Hacienda. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Ministerio de la Mujer. 4. Ministerio de Cultura. 5. Ministerio de la Juventud. 6. Ministerio de Deportes y Recreación. 7. Ministerio de Turismo. PÁRRAFO II: El proceso de aplicación se ejecutará en dos fases: en la primera, que tiene carácter transitorio, las instituciones mantendrán sus procedimientos de pago actuales. En la segunda, se operará conforme al Modelo General de Funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro; en ambos casos, se ejecutarán los pagos con cargo a las disponibilidades de las subcuentas correspondientes, dentro de la Cuenta Única del Tesoro, fundamentándose en las programaciones financieras presentadas por las instituciones. ARTÍCULO 5. La Tesorería Nacional comunicará a cada entidad la estrategia para su incorporación al Sistema de Cuenta Única del Tesoro y los requerimientos para su afiliación en el proceso, definido según las fases indicadas en el artículo anterior. PÁRRAFO: La Tesorería Nacional será responsable de elaborar y ejecutar el plan de trabajo que definirá la incorporación de las entidades en el Sistema de Cuenta Única. ARTÍCULO 6. Los fondos provenientes de financiamientos, donaciones y con destino específico, se concentrarán en la Cuenta Única del Tesoro y se mantendrán individualizados a través de subcuentas habilitadas en la Tesorería Nacional. CAPÍTULO II OPERACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS ARTÍCULO 7. Para lograr el efectivo funcionamiento del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, la Tesorería Nacional dispondrá el cierre gradual de todas las cuentas bancarias que operan las instituciones y sus saldos trasferidos a la Cuenta Única. Igualmente, estará facultada para ordenar transferencias de recursos desde cualquier cuenta de una institución del Gobierno Central hacia la Cuenta República Dominicana. PÁRRAFO: Sólo las instituciones que ejerzan la función de recaudación y/o captación de fondos, autorizadas debidamente, mantendrán habilitadas cuentas bancarias colectoras; el propietario de estas cuentas será el Tesoro Nacional. ARTÍCULO 8. Se prohíbe a las instituciones del Sector Público no Financiero la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes o de ahorro en el Sistema Financiero, con independencia del tipo de moneda, así como emplear recursos en cualquier otro tipo de instrumento financiero, sin la previa autorización de la Tesorería Nacional. CAPÍTULO III REGISTRO Y CONTROL ARTÍCULO 9. Las instituciones participantes serán responsables del cumplimiento de los controles, previo a la ejecución de los pagos girados con cargo a los montos depositados en la Cuenta Única, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo I, Artículo 12 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 567-05. ARTÍCULO 10. Cada entidad participante será responsable de mantener su contabilidad actualizada, conforme a lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental que, como órgano rector es la responsable de establecer los procesos, procedimientos y planes de cuentas. También es responsabilidad de cada institución participante presentar los informes que correspondan a los entes de control. PÁRRAFO: Para efectos de conciliación de saldos, la Tesorería Nacional facilitará a las entidades, de forma periódica o cuando éstas lo requieran, los Estados de Cuenta. Las unidades ejecutoras son responsables de la conciliación bancaria de cualquier cuenta que mantengan en el Sistema Financiero Nacional. CAPÍTULO IV PROGRAMACIÓN FINANCIERA ARTÍCULO 11. La operatividad de la Cuenta Única del Tesoro se sustentará en la programación financiera que deberá realizar cada una de las instituciones y de la propia Tesorería Nacional, con la que se formulará la consolidación de la Programación Financiera del Tesoro. ARTÍCULO 12. Para efectos de la programación financiera, corresponderá a la Tesorería Nacional establecer la metodología a considerar, la cual comunicará formalmente a las instituciones con la debida anticipación. ARTÍCULO 13. La Tesorería Nacional garantizará la disponibilidad de fondos para la ejecución de los pagos considerados dentro de la programación financiera de cada institución. ARTÍCULO 14. Para el caso de las instituciones que no disponen de recursos propios en la Cuenta Única del Tesoro, la programación financiera permitirá el establecimiento de cuotas de pago por parte de la Tesorería Nacional. En el caso de las instituciones que dispongan de recursos propios, las cuotas se definirán a partir de la programación remitida a la Tesorería Nacional por las respectivas instituciones. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 15. Las instituciones dispondrán de una subcuenta en la Cuenta Única del Tesoro. Para el caso de las instituciones que perciban recursos en moneda extranjera, se le habilitará una subcuenta en dicha moneda. ARTÍCULO 16. La Tesorería Nacional será la responsable de emitir las normas y las disposiciones reglamentarias que garanticen la puesta en marcha y el buen funcionamiento del Sistema de Cuenta Única del Tesoro. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona