Texto de la norma
Dec. No. 577-11 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10640 del 10 de octubre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 577-11
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Ada Mercedes, Inc. (COOPADAM), con su asiento principal en la Avenida Juan Pablo Duarte No.133, edificio Alejo III, 2do. Nivel, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha seis (6) del mes de agosto del año dos mil diez (2010).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Fico Vargas. (COOPFIVA), con su asiento principal en el paraje Boca de Blanco, sección Blanco, Distrito Municipal La Salvia, Los Quemados, Bonao, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
Artículo 2.-Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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