Texto de la norma
Dec. No. 565-11 que prohibe el ingreso al pais de sustancias cloro-fluoro-carbonadas
establecidas por el Protocolo de M ontreal y el Reglamento para la Reducci6n del
Consum o de las Sustancias A gotadoras de la Capa de Ozono. G . 0. No. 10640 del 10
de odubre de 2011.
LEO NEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dominicana
NUM ERO : 565-11
CONSIDEIG NDO: Que es funciôn de1 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Ministerio Ambiente), procurar el mejoramiento progresivo de la gestiôn,
administraciôn y reglamentaciôn relativas a la contaminaciôn de1 suelo, aire y agua, para la
conservaciôn y mejoramiento de la calidad ambiental.
CONSIDEIU NDO: Que resulta necesario tomar 1as medidas adecuadas para proteger la
salud humana y el medioambiente, contra 1os efectos nocivos que pueda producir la
emisiôn de sustancias agotadoras de la capa de ozono y acelerar el cambio global.
CONSIDEIU NDO: Que la Repflblica Dominicana ha ratificado el Convenio de Viena y el
Protocolo de Montreal sobre la Eliminaciôn Gradual de1 consumo de Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono (SAO), asi como sus cuatro enmiendas.
CONSIDEIU NDO: Que el Protocolo de Montreal dispone a partir de1 primero de enero
de1 2010, la eliminaciôn total de la importaciôn de sustancias agrupadas en 1os Anexos: A y
B, grupos 1 y 11 de dicho Protocolo.
CONSIDEIU NDO: Que existen sustitutos disponibles en el mercado nacional e
internacional para la mayoria de 1as sustancias controladas por el Protocolo de Montreal.
CONSIDEIIANDO: La decisiôn X1X 6, de 1as partes constituyentes de1 Protocolo de
Montreal, que establece el implemento de estrategias nacionales para 1os paises que operan
al amparo de1 Pârrafo 1, de1 Articulo 5 de dicho Protocolo, para poder cumplir con el nuevo
calendario de eliminaciôn acelerada de 1os HCFC.
VISTA: La Constituciôn de la Repflblica Dominicana.
VISTO: E1 Decreto de1 Poder Ejecutivo No. 217-91, de1 4 de junio de1 1991, que prohibe
la importaciôn, elaboraciôn, comercializaciôn y uso de varios productos agroquimicos por
haberse comprobado su alta peligrosidad para la salud humana y el medioambiente.
VISTA: La Resoluciôn de1 Congreso Nacional N0.59-92, de1 8 de diciembre de1 1992, que
aprueba el Convenio de Viena para la Protecciôn de la Capa de Ozono y el Protocolo de
Montreal relativo a 1as Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
VISTO: E1 Decreto No. 356-99, que crea el Comité Gubernamental de Ozono (COGO),
para la ejecuciôn de1 Programa de Reducciôn de1 Consumo de Sustancias que agotan la
Capa de Ozono de la Repflblica Dominicanao de1 12 de agosto de 1999.
VISTA: La Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, de fecha
18 de agosto de1 afio 2000.
VISTA: La Resoluciôn No. 12-05, de1 Ministerio Ambiente, que establece la norma para la
reducciôn y eliminaciôn de1 consumo de 1as sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, de1
6 de septiembre de1 afio 2005.
VISTA: La Resoluciôn No. 02-2010, de1 Ministerio de Medio Ambiente, que prohibe la
importaciôn de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, de1 2 de febrero de1 afio 20 l0.
VISTA: La Lista de sustancias enumeradas en el Protocolo de Montreal que agotan la Capa
de Ozono en 1os anexos siguientes: Anexo A, Grupos l y 11, Anexo B, Grupo l y Anexo E,
Grupo 1.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblicao dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
Articulo 1.- Se prohibe el ingreso al pais de 1as sustancias cloro-fluoro-carbonadas de 1os
anexos: A (grupos 1 y 11), Anexo B (grupo l), y Anexo E (grupo 1), establecidos por el
Protocolo de Montreal y el Reglamento para la Reducciôn de1 Consumo de 1as Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono, establecidas en el listado de1 Articulo 5 de1 presente
decreto.
Articulo 2.- Se autoriza la importaciôn de CFC, contenidos en lnhaladores de Dosis
Medida (1DM), de acuerdo a lo que se establezca en el Protocolo de Montreal y la
importaciôn de Bromuro de Metilo para el uso exclusivo en la fumigaciôn de embarque,
pre-embarque y cuarentena de productos agricolas y otros bienes de carâcter perecedero.
Articulo 3.- Se prohibe la importaciôn de partes o equipos de refrigeraciôn y de aire
acondicionado (nuevos o usados) que utilicen cualquiera de 1as sustancias mencionadas en
el Articulo Primero de este decreto.
Articulo 4.- A partir de1 primero de enero de1 20 l2, se establece el control de importaciôn
de partes y equipos de refrigeraciôn y de aire acondicionado (nuevos o usados), que utilicen
1os denominados Hidro-cloro-Fluorocarbonos o HCFC como gas refrigerante, o cualquiera
de 1as sustancias enumeradas en el Anexo C, Grupos 1, 11 y 111 de1 Protocolo de Montreal
sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de acuerdo al siguiente criterio de
desmonte:
Un 20% de1 promedio de importaciôn de 1os flltimos tres (3) afios de1 responsable de la
importaciôn, a partir de1 primero de enero de1 afio 20 l2, hasta el 31 de diciembre de1
mismo afio.
Un 20% de la cantidad remanente, en forma sucesiva y anual, hasta el desmonte de1 100%,
el 31 de diciembre de1 afio 2016.
Articulo 5.- Se nombra al Programa Nacional de Ozono de1 Ministerio de Medio
Ambiente, coordinador de 1os trabajos y actividades requeridas para 1os fines de
cumplimiento de1 presente decreto, que de manera conjunta realizarâ con el Ministerio de
Salud Pflblica y Asistencia Social, el Ministerio de Agricultura, la Direcciôn General de
Aduanas y 1os proveedores de estas sustancias y equipos involucrados. Las sustancias cuyo
ingreso al pais se prohibe, son 1% siguientes:
ANEXO I
Nombre
Partida
Férmula
Nombre Comercial
Quimico
arancelaria
CFCl3
Tricloro-
CFC-I 1, R-1 1, Algofrene
- -2903.41
fluoro-m etano
l 1 , Arcton 1 1 ,
Asahifron R-l 1 , Daifron
l 1 , Dional l 1, Freon 1 1 ,
Frigen 1 1 , Genetrön 1 1 ,
ISCEON 1 1
CFZCIZ
Dicloro-
CFC-12, R-12, Algofrene
- -2903.42
difluoro-
l2, Arcton 12
metano
' nR-l 27
DaiflonlzvForane l 2,
Freon l 2, Frigc FR-12,
Frigen lv riogas
12, G 12,
Genetron l2, Taisoton 12
C2F3Cl3 | Tricloro-trifluoro-etano | CFC-113, R-113,Algofrene 113,Arclone 113, Arclone PSM, Asahifron 113, CG Triflon, Daiflon S3, Daiflon S3-w6, Delifrene 113, Freon PCA, Freon 113, Frigen 113,Frigen TR 113,Fronsolve R-113, Genetron 113, ISCEON 113,TCTFE | - -2903.43
C2F4Cl2 | Dicloro-tetrafluoro-etano | CFC-114,R-114,Algofrene114,Arcton 114, Asahifron R-114, Daiflon 114, Forane 114, Freon 114, Frigen 114, Genetron 114 | - -2903.44
C2F5Cl | Cloro-pentafluoro-etano | CFC-115,R-115,Algofren | - -2903.44
CF2BrCl | Bromo-cloro-difluoro-metano | Gas Extinguidor: Halón 1211, BCF, Freón 12B1 | - -2903.46
CF3Br | Bromo-trifluoro-metano | Gas Extinguidos: BTM, Halón 1301 | - -2903.46
ANEXO II
Fórmula | Nombre Quimico | Nombre Comercial | Partida arancelaria
C2F4Br2 | Dibromo-tetrafluoro-etano | Gas Extinguidor: Halón 2402 | - -2903.46
CF3Cl | Cloro-trifluoro-metano | CFC-13, Arcton 13, Asahifron R-13, Daiflon 13, | - -2903.45
forane 13, Freon 13, Frigen 13, Genetron 13
C2FCl5 | Pentacloro-fluoro-etano | CFC-111, Freón 111 | - -2903.45
C2F2Cl4 | Tetracloro-difluoro-etano | CFC-112, Freon 112 | - -2903.45
C3FCl7 | Heptacloro-fluoro-propano | CFC-211 | - -2903.45
C3F2Cl6 | Hexacloro-difluoro-propano | CFC-212 | - -2903.45
C3F3Cl5 | Pentacloro-trifluoro-propano | CFC-213 | - -2903.45
C3F4Cl4 | Tetracloro tetrafluoro propano | CFC-214 | - -2903.45
C3F5Cl3 | Tricloro-pentafluoro-propano | CFC-215 | - -2903.45
C3F6Cl2 | Dicloro-hexafluoro-propano | CFC-216 | - -2903.45
C3F7Cl | Cloro-heptafluoro-propano | CFC-217 | - -2903.45
CH3Br | Bromuro de Metilo* | BROMOPIC 75, METABROMO980, TERR-O-GAS 80/20, TRI-CON 50/50 TRI-CON 75/25 | —2903.30
CFC-12/HFC-152a | Mezclas de refrigerantes R-500 | R-500 | -3824.71
HCFC-22/CFC-115 | Mezclas de refrigerantes R-502 | R-502 | -3824.71
ANEXO III
Nom bre
Partida
Férmula
Nombre Quimico
Comercial
arancelaria
Anexo C,
-2903.49
Grupo I
(HCFCS)
HCFC-22
Clorodifluorometano
CHFaCI
--2903.49
HCFC-123
Diclorotrifluoroetanos
CaHF3CI:
--2903.49
HCFC-124
Clorotetrat-luoroetanos
C2HF4Cl
--2903.49
HCFC-I4I
Diclorofluoroetanos
CaH3FCI:
--2903.49
lvl-dicloro-l-
HCFC
-141b
CH3CFCI:
--2903.49
fluoroetano
HCFC-142
Clorodifluoroetanos
CaH3FaCI
--2903.49
l-cloro-lvl-
HCFC
-142b
CH3CFaCI
--2903.49
difluoroetano
Anexo C,
-2903.49
Grupo 11
(HBFCS)
HBFC-
Brom odifluorom etano
CHFaBr
--2903.49
Anexo C,
-2903.49
Grupo III
Brom oclorometano
CHaBI'CI
--2903.49
Articulo 6.- E1 presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposiciôn que le sea
contraria.
Articulo 7.- Enviese al Ministerio de M edio Ambiente y Recursos Naturales y a 1as demâs
instituciones que se mencionan, para 1os fines con-espondientes.
.M .
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os veintiocho (28) dias de1 mes de septiembre de dos mi1 once (201 1)., afios
l68 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Dec. No. 566-11 crea e integra una com isi6n interinstitucional, encargada de preparar
una propuesta de m acroestructura del Estado dom inicano, con un plan de desarrollo
a corto, m ediano y largo plazo. G. 0. No. 10640 del 10 de octubre de 2011.
LEO NEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dominicana
NUM ERO : 566-11
CONSIDEIU NDO: Que la Administraciôn Pflblica centralizada y descentralizada
funcionalmente, ha experimentando un crecimiento sostenible en 1as flltimas décadas, sin
que se haya establecido un plan de organizaciôn de la macroestructura de1 Estado.
CONSIDEIU NDO: Que dicho crecimiento ha dificultado la labor de1 Poder Ejecutivo en
la definiciôn de politicas pflblicas y su posterior coordinaciôn.
CONSIDEIU NDO: Que en la actualidad la composiciôn estructural de1 Estado
dominicano responde a un conjunto de circunstancias histôricas, creadas en épocas y
condiciones distintas a 1as actuales.
CONSIDEIU NDO: Que la existencia de un contexto internacional cambiante, exige que
el aparato de1 Estado sea capaz de adaptarse continuamente a 1as nuevas exigencias de1
entorno, lo que implica adoptar una perspectiva de mediano y largo plazo para su
adecuaciôn.
CONSIDEIIANDO: Que el proceso de reestructuraciôn organizativa no se puede desligar
de la capacidad de disefio, ejecuciôn y evaluaciôn de 1as politicas pflblicas, 1as que, a su
vez, deben orientar la reestructuraciôn de 1as funciones, capacidades y competencias de 1as
diferentes organizaciones de1 sector pflblico.
CONSIDEIIANDO: Que el objetivo principal es contar con un Poder Ejecutivo mâs
transparente, eficaz, eficiente, orientado hacia resultados, y capaz de poner en prâctica una
Estrategia Nacional de Desarrollo (END) en funciôn de1 objetivo deseado.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.