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Decreto

Decreto 564-11

que declara de emergencia la adquisición e instalación de equipos inhibidores para bloquear señales enviadas y recibidas por los dispositivos terminales de telefonía móvil y de datos en los centros penitenciarios del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 2011fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10640Gaceta Oficial del 10 oct de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 564-11 que declara de emergencia la adquisición e instalación de equipos inhibidores para bloquear señales enviadas y recibidas por los dispositivos terminales de telefonía móvil y de datos en los centros penitenciarios del país. G. O. No. 10640 del 10 de octubre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 564-11 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana participó en la "Mesa Redonda sobre Seguridad Ciudadana en Centroamérica y República Dominicana", celebrada en San José de Costa Rica, el 14 de mayo de 2011, que tenía por objeto tratar el tema de seguridad ciudadana, como principal punto de la agenda de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se celebraría en junio de 2011, en la que se asumió el compromiso de hacer lo necesario, dentro del proceso democrático, para que la ciudadanía de República Dominicana pueda gozar de mayor seguridad, de forma tal que tanto mujeres como hombres puedan trabajar sin temor, que la niñez pueda crecer y desarrollarse con confianza y que los inversionistas puedan ser competitivos dentro de un Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana participó también de la 41º Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en San Salvador del 5 al 7 de junio de 2011, donde fue adoptada la "Declaración de San Salvador sobre Seguridad Ciudadana en las Américas", en la que los Estados miembros de la OEA se comprometieron a fortalecer la seguridad, a fin de contrarrestar el narcotráfico, el crimen organizado y la violencia en la región. CONSIDERANDO: Que en la referida declaración se reconoce como prioridad que los países continúen dirigiendo los esfuerzos necesarios para fortalecer la seguridad ciudadana, como parte de la seguridad pública y establece como una obligación de los Estados, el desarrollar e implementar políticas públicas en materia de seguridad pública, en el marco de un orden democrático, del Estado de Derecho y de respeto a los derechos humanos, reduciendo las causas que generan la delincuencia, la violencia y la inseguridad en los países. CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, como parte de la aplicación de las políticas públicas adoptadas por la República Dominicana, tendentes a promover la seguridad ciudadana, y en ejecución de los compromisos asumidos internacionalmente para encaminar esfuerzos con miras a la reducción de los niveles de delincuencia en el país, se hace imperativo que la República Dominicana elimine los medios de los cuales se sirven los infractores del orden para cometer sus delitos. CONSIDERANDO: Que, en ese orden, ha sido identificado que en múltiples cárceles del país los reclusos tienen acceso indiscriminado a equipos de telecomunicaciones, los que están siendo utilizados para coordinar y ordenar la comisión de infracciones en los presidios. CONSIDERANDO: Que si bien el principio del servicio universal tiende a garantizar que todos los ciudadanos, sin importar su condición social, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, lo que, además, constituye uno de los objetivos principales de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98; el Artículo 6 de la misma ley prohíbe expresamente el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 255, de la Constitución dominicana, el Presidente de la República, en tanto Jefe de la Policía Nacional, tiene como misión promover la adopción de las medidas que sean necesarias para salvaguardar la seguridad ciudadana, así como para la prevención y control de la comisión de delitos. CONSIDERANDO: Que ante la realidad que enfrenta el país, se hace necesario por razón de seguridad nacional el controlar el uso de los equipos de telecomunicaciones por parte de los reclusos en las cárceles dominicanas, a los fines de evitar que esas facilidades de telecomunicación sigan siendo utilizadas como mecanismos para perpetrar hechos delictivos, afectando el orden público y las vidas de los ciudadanos de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicha situación representa razones de emergencia que requiere que se tomen de inmediato, y sin mayor dilación, todas las medidas necesarias para controlar el uso de equipos de telecomunicaciones por parte de los reclusos, frente a la ola de delincuencia por la que atraviesa la República Dominicana, lo cual puede ser realizado a través de la instalación de aparatos inhibidores de transmisión de las señales enviadas y recibidas por los dispositivos terminales de telefonía móvil y de datos dentro de todas los centros penitenciarios de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, tiene carácter de emergencia la adquisición e instalación de dichos equipos para garantizar la seguridad ciudadana y, por tanto, la misma propende a la protección del interés general y procura del bienestar social, por lo que su adopción resulta de interés público. VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos, celebrada en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre del 1969 y, ratificada por la República Dominicana el 21 de enero de 1978. VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, del 27 mayo de 1998. VISTO: El Plan de Seguridad Democrático para la República Dominicana. VISTOS: Los acuerdos arribados en el encuentro denominado "Mesa Redonda sobre Seguridad Ciudadana en Centroamérica y República Dominicana", que tuvo lugar en San José, Costa Rica, el 14 de mayo de 2011. VISTA: La Declaración de San Salvador sobre Seguridad Ciudadana en las Américas, adoptada por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la 41° Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en San Salvador, del 5 al 7 de junio de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Por razones de seguridad nacional, se declara de emergencia la adquisición e instalación de equipos inhibidores que sirvan para bloquear las señales enviadas y recibidas por los dispositivos terminales de telefonía móvil y de datos, en los centros penitenciarios de la República Dominicana, con sus sistemas de respaldo energético para permitir su funcionamiento ininterrumpido, con el fin de impedir de manera eficaz que los reclusos puedan utilizar dispositivos de telecomunicaciones personales. ARTÍCULO 2. Se comisiona al INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) para que gestione la adquisición e instalación de los equipos indicados en el Artículo 1 del presente decreto. ARTÍCULO 3. Se instruye al INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), para que determine los criterios y los procedimientos que serán utilizados por las empresas operadoras del servicio público de telecomunicaciones, para proceder a la suspensión de los servicios de telecomunicaciones contratados o utilizados por los reclusos y al bloqueo de los equipos terminales, en los casos en que sea procedente, así como a requerir la colaboración de las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones para minimizar el nivel de potencia de sus señales en los presidios, cuando sea técnicamente posible. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil once, año 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona