Texto de la norma
Dec. No. 563-11 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de obras, bienes y servicios, a consecuencia de los daños ocasionados por el Huracán Irene. Modifica los artículos 1 y 2 del Decreto No. 521-11. G. O. No. 10640 del 10 de octubre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 563-11
CONSIDERANDO: Que con ocasión de los torrenciales aguaceros caídos recientemente en nuestro país, por el paso del Huracán Irene, han sido afectadas varias provincias del país, muy especialmente las comunidades de San Cristóbal, San José de Ocoa, Azua, Barahona, Bahoruco, Peravia, Hato Mayor, El Seybo, Monte Plata, La Altagracia y el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio inmediato de las comunidades que han sido afectadas.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su Reglamento de Aplicación No.490-07, excluye de su aplicación las compras que por razones de emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.
VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTO: El Reglamento No.490-07, del 30 de agosto de 2007, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifican el Artículo 1 y el Artículo 2, del Decreto No.521-11, del 31 de agosto de 2011, que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de diferentes instituciones, por los daños provocados por el Huracán Irene en varias provincias del país, para que se lea de la manera siguiente:
"ARTÍCULO 1. Se declara de emergencia nacional, las compras y contrataciones de obras, bienes y servicios, por parte de las instituciones que se indican en el Artículo 2, del presente decreto, para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de las diferentes obras de infraestructura que sufrieron daños por los torrenciales aguaceros ocasionados por el paso del Huracán Irene, en las provincias San Cristóbal, San José de Ocoa, Azua, Barahona, Bahoruco, Peravia, Hato Mayor, El Seybo, Monte Plata, La Altagracia y el Distrito Nacional".
ARTÍCULO 2. Se libera del procedimiento ordinario establecido por la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificación, contenida en la Ley No.449-06, y su Reglamento de Aplicación No.490-07, a las siguientes instituciones: Ministerio de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), Plan Social de la Presidencia, Comedores Económicos del Estado dominicano, la Comisión Presidencial de Desarrollo Provincial y la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), para contrarrestar los efectos ocasionados por dicho fenómeno natural".
ARTICULO 2.- Envíese el presente decreto a las instituciones mencionadas en el Artículo 2 del presente decreto, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes septiembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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