Texto de la norma
Dec. No. 580-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10640 del 10 de octubre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 580-11
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. El señor Rafelito Martínez Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Martínez Gómez.
Artículo 2. El señor Uviedo Moreta Soto, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Oviedo Moreta Soto.
Artículo 3. La señora Bernalda Reynoso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Bernarda Reynoso.
Artículo 4. La señora Guillermа Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Guillermina Cruz.
Artículo 5. El señor Leonardo Antonio Mañaná Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Antonio Mañaná Sánchez.
Artículo 6. La señora Michaell Delgado Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Michelle Delgado Guzmán.
Artículo 7. La señora Agustina Maria Batista Morel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Agustina Batista Morel.
Artículo 8. El señor Andrés Guzmán Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Guzmán Rodríguez.
Artículo 9. La señora Dominga Reyes Tavárez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Berenice Reyes Tavárez.
Artículo 10. Los señores Roberto Enrique Lugo García y Carmen Doralís Gómez, quedan autorizados para cambiar el nombre de su hijo Issac Lugo Gómez por el de Isaac Lugo Gómez
Artículo 11. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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