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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 562-11

que declara de utilidad pùblica e interés social varias porciones de terrenos en Montecristi pam ser utilizadas en la ejecuci6n y desarrollo del Programa 5 de Reducci6n de la Vulnerabilidad y M itigaci6n de Riesgos para Fam ilias Afectadas por Inundaciones en dicho m unicipio, a ser llevado a cabo por el Program a Solidaridad del Gabinete de Politicas Sociales y la Junta de Andalucia, a tm vés de la A gencia Espafiola de Coopem ci6n Internacional. G. 0. No. 10637 del 30 de septiem bre de 2011

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10637Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 562-11 que declara de utilidad pùblica e interés social varias porciones de terrenos en Montecristi pam ser utilizadas en la ejecuci6n y desarrollo del Programa de Reducci6n de la Vulnerabilidad y M itigaci6n de Riesgos para Fam ilias Afectadas por Inundaciones en dicho m unicipio, a ser llevado a cabo por el Program a Solidaridad del Gabinete de Politicas Sociales y la Junta de Andalucia, a tm vés de la A gencia Espafiola de Coopem ci6n Internacional. G. 0. No. 10637 del 30 de septiem bre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 562-11 CONSIDEIU NDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos el promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social, que permitan la reubicaciôn de 1os poblados que se encuentran en zonas afectadas por inundaciones que ponen en peligro 1as vidas y bienes de sus ciudadanos. CONSIDEIIANDO: Que el Gabinete de Politicas Sociales de1 gobierno dominicano, constituido mediante el Decreto No. 1082-04 y la Junta de Andalucia, han desan-ollado a través de la Agencia Espafiola de Cooperaciôn lnternacional (AECI), el Programa de Reducciôn de la Vulnerabilidad y Mitigaciôn de Riesgo para Familias Afectadas por lnundaciones en la provincia Montecristi, el cual contempla la construcciôn de 200 soluciones habitacionales, construcciôn y ampliaciôn de la escuela, construcciôn de un centro médico de salud, electrificaciôn de la zona, comunicaciôn, dotaciôn de agua potable, construcciôn de una red vial, âreas verdes, âreas de recreaciôn y otros servicios, con la finalidad de reubicar 1os poblados de Higfiero y La Cruz, de esta provincia, 1os cuales se encuentran dentro de una zona de alto riesgo de inundaciones. CONSIDEIIANDO: Que el Gabinete de Politicas Sociales de1 gobierno dominicano se encuentra actualmente en posesiôn de una porciôn de terreno con ârea superficial de 136,764.59 metros cuadrados, localizada dentro de1 âmbito de la Parcela No. 264, de1 Distrito Catastral No. 6, de1 municipio de Montecristi, con 1% siguientes colindancias: al Norte, resto de la Parcela No. 264, de1 D.C. No. 6', al Sur, resto de la Parcela No. 264, de1 D.C. No. 6', al Este, resto de la Parcela No. 264, de1 D.C. No. 6', y al Oeste, resto de la misma Parcela. CONSIDEIIANDO: Que resulta de alto interés social la ejecuciôn y desarrollo dentro de la porciôn de terreno descrita en el considerando anterior, de1 Programa de Reducciôn de la Vulnerabilidad y Mitigaciôn de Riesgo para Familias Afectadas por lnundaciones en la provincia Montecristi. En ejercicio de 1as atribuciones que me contiere el Articulo l28 y 129, de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1: Se declara de utilidad pflblica e interés social la dedicaciôn exclusiva de la porciôn de terreno que se describe a continuaciôn, a la ejecuciôn y desarrollo de1 Program a de Reducci6n de la Vulnerabilidad y M itigaci6n de ltiesgo pam Familias Afectadas por Inundaciones en la provincia M ontecristi: ttporciôn de terreno con ârea superficial de 136,764. 59 metros cuadrados, ubicada dentro de1 âmbito de la Parcela No. 264, de1 Distrito Catastral No. 6, de1 municipio de Montecristi, con 1as siguientes colindancias: al Norte, resto de la Parcela No. 264, de1 D.C. No. 6', al Sur, resto de la Parcela No. 264, de1 D.C. No. 6', al Este, resto de la Parcela No. 264, de1 D.C. No. 6', y al Oeste, resto de la misma Parcela''. PiRIIAFO: Los terrenos descritos precedentemente se encuentran dentro de la siguiente ruta georeferenciada: PROYECCIONES UTM ZONA 19 NORTE Est | X | Y 1 | 236395.44 | 2189950.24 2 | 236390.34 | 2189961.80 3 | 236396.66 | 2189983.74 4 | 236404.73 | 2190000.60 5 | 236439.59 | 2190057.12 6 | 236449.52 | 2190075.19 7 | 236454.71 | 2190099.37 8 | 236468.00 | 2190128.86 9 | 236492.42 | 2190170.03 10 | 236507.73 | 2190188.93 11 | 236518.15 | 2190194.97 12 | 236526.68 | 2190197.16 13 | 236539.66 | 2190198.14 14 | 236571.04 | 2190193.45 15 | 236583.86 | 2190194.69 16 | 236592.10 | 2190196.89 17 | 236610.22 | 2190202.60 18 | 236625.55 | 2190210.19 19 | 236644.11 | 2190219.56 20 | 236654.41 | 2190222.11 21 | 236664.03 | 2190226.21 22 | 236674.18 | 2190228.26 23 | 236681.79 | 2190229.27 24 | 236699.16 | 2190229.30 25 | 236727.63 | 2190233.34 26 236762.06 2190237.22 27 236867.03 2190239.48 28 236942.33 2190236.02 29 236992.75 2190228.27 30 237046.29 2190220.20 31 237046.19 2190201.28 32 237016.35 2190166.41 33 236960.72 2190096.64 34 236937.76 2190066.83 35 236915.00 2190032.07 36 236865.68 2189961.48 37 236858.36 2189942.30 38 236844.98 2189924.30 39 236779.54 2189938.26 40 236721.88 2189959.96 41 236674.60 2189980.26 42 236660.37 2189980.49 43 236631.93 2189982.11 44 236620.63 2189984.72 45 236590.44 2189975.04 46 236582.72 2189971.11 47 236559.08 2189965.39 48 236553.31 2189965.01 49 236547.34 2189965.37 50 236545.27 2189962.35 51 236542.40 2189952.75 52 236538.16 2189940.76 53 236526.69 2189934.76 54 236521.00 2189935.11 55 236504.02 2189940.54 56 236479.54 2189946.64 57 236422.17 2189948.23 ARTICULO 2. El Programa de Reducción de la Vulnerabilidad y Mitigación de Riesgo para Familias Afectadas por Inundaciones en la provincia Montecristi, tiene por finalidad la reubicación de los poblados de Higüero y La Cruz, de la provincia Montecristi, para lo cual contempla la construcción de 200 soluciones habitacionales, construcción y ampliación de la escuela, construcciôn de1 centro médico de salud, electrificaciôn de la zona, comunicaciôn, dotaciôn de agua potable, construcciôn de una red vial, aéreas verdes, âreas de recreaciôn y otros servicios. ARTICULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de1 G abinete de Politicas Sociales del Gobierno Dominicano, entre en completa posesiôn de1 inmueble indicado, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora 1os trabajos sefialados. ARTICULO 4. Enviese a la Vicepresidencia de la Repflblica, Coordinadora General de Gabinete de Politicas Sociales de1 gobierno dominicano, al al Director General de Catastro Nacional, y al Procurador Fiscal de1 Distrito Judicial con-espondiente, para 1os fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os veintidôs (22) dias de1 mes septiembre de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. DR.RAFAEL ALBURQUERQUE Vicepresidente de la Repflblica En ejercicio de1 Poder Ejecutivo

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona