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Decreto

Decreto 561-11

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado de varias porciones de terrenos, propiedad de la compañía Agropecuaria El Jobo, C. por A., ubicadas en El Seybo, para ser destinadas a los programas de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10637Gaceta Oficial del 30 sept de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 561-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado de varias porciones de terrenos, propiedad de la compañía Agropecuaria El Jobo, C. por A., ubicadas en El Seybo, para ser destinadas a los programas de reforma agraria. G. O. No. 10637 del 30 de septiembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 561-11 VISTA: La solicitud No.2467, del 21 de julio de 2011, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano. VISTA: La Ley No.5879, del 27 abril del 1962, sobre Reforma Agraria. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de los terrenos propiedad de la compañía AGROPECUARIA EL JOBO, C. POR A., para ser destinados a los programas de reforma agraria, que comprenden las siguientes parcelas: Parcela No.219-A, del Distrito Catastral No.38/16, con una extensión superficial de 415 hectáreas, 33 áreas y 37 centiáreas, ubicada en el municipio de Santa Cruz de El Seybo, provincia El Seybo, amparada por el Certificado de Título No.2000-9. Parcela No.114, del Distrito Catastral No.38/5, con una extensión superficial de 35 hectáreas, 15 áreas y 34 centiáreas, ubicada en el municipio de Santa Cruz de El Seybo, provincia El Seybo, amparada por el Certificado de Título No.60-13. Parcela No.7-Ref.-B, del Distrito Catastral No.38/2, con una extensión superficial de 4,105.96 tareas, ubicada en el municipio de Santa Cruz de El Seybo, provincia El Seybo, amparada por el Certificado de Título No.2000-15. Parcela No.7-Ref.-C, del Distrito Catastral No.38/2, con una extensión superficial de 854 hectáreas, 32 áreas y 16 centiáreas, ubicada en el municipio de Santa Cruz de El Seybo, provincia El Seybo, amparada por el Certificado de Título No.77-75. Parcela No.7-Ref.-D, del Distrito Catastral No.38/2, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 30 áreas y 79 centiáreas, ubicada en el municipio de Santa Cruz de El Seybo, provincia de El Seybo, amparada por el Certificado de Título No.2000-8. Parcela No.7-Ref.-G, del Distrito Catastral No.38/2, con una extensión superficial de 12 hectáreas, 32 áreas y 35 centiáreas, ubicada en el municipio de Santa Cruz de El Seybo, provincia El Seybo, amparada por el Certificado de Título No.2000-11. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles citados, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona