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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 554-11

que nombra Viceministros de Trabajo y deja sin efecto varias designaciones de Viceministros de esa institución

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2011fecha
Designacióntipo
G. O. 10637Gaceta Oficial del 30 sept de 2011
Poder Ejecutivoórgano
16personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José Luis MatosDesignaciónEn sustitución de Domingo Féliz LópezViceministro de Trabajo
Domingo Féliz LópezSustituido en el cargoViceministro de Trabajo
Manuel MatosDesignaciónEn sustitución de José Domingo ValerioViceministro de Trabajo
José Domingo ValerioSustituido en el cargoViceministro de Trabajo
René CorporánDesignaciónEn sustitución de Richard Portorreal RamírezViceministro de Trabajo
Richard Portorreal RamírezSustituido en el cargoViceministro de Trabajo
Conrado AbudDesignaciónEn sustitución de Juan Martínez EstrellaViceministro de Trabajo
Juan Martínez EstrellaSustituido en el cargoViceministro de Trabajo
Víctor TurbiDesignaciónEn sustitución de Hilario Durán GonzálezViceministro de Trabajo
Hilario Durán GonzálezSustituido en el cargoViceministro de Trabajo
Diego Babado Torres SueroDeja sin efecto su designaciónSubsecretario de Estado de Trabajo
Francisco De Los Santos ReyesDeja sin efecto su designaciónSubsecretario de Estado de Trabajo
Ismael Antonio Peña RodríguezDeja sin efecto su designaciónSubsecretario de Estado de Trabajo
José Miguel Peña SantiagoDeja sin efecto su designaciónViceministro de Trabajo
Julio César Arias MotaDeja sin efecto su designaciónSubsecretario de Estado de Trabajo
Rudis José Fernández ÁlvarezDeja sin efecto su designaciónViceministro de Trabajo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • José Luis Matos · Viceministro de Trabajo

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 13 oct de 2011. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Manuel Matos · Viceministro de Trabajo

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 13 oct de 2011. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

  • René Corporán · Viceministro de Trabajo

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 13 oct de 2011. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Conrado Abud · Viceministro de Trabajo

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 13 oct de 2011. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Víctor Turbi · Viceministro de Trabajo

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 13 oct de 2011. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 554-11 que nombra Viceministros de Trabajo y deja sin efecto varias designaciones de Viceministros de esa institución. G. O. No. 10637 del 30 de septiembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 554-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- El señor José Luis Matos, queda designado Viceministro de Trabajo, en sustitución del Lic. Domingo Féliz López. ARTÍCULO 2.- El señor Manuel Matos, queda designado Viceministro de Trabajo, en sustitución del señor José Domingo Valerio. ARTÍCULO 3.- El señor René Corporán, queda designado Viceministro de Trabajo, en sustitución del señor Richard Portorreal Ramírez. ARTÍCULO 4.- El señor Conrado Abud, queda designado Viceministro de Trabajo, en sustitución del Dr. Juan Martínez Estrella. ARTÍCULO 5.- El señor Víctor Turbi, queda designado Viceministro de Trabajo, en sustitución del señor Hilario Durán González. ARTÍCULO 6.- Queda derogado el Artículo 2 del Decreto No. 441-07, de fecha 20 de agosto del 2007, que designó al Dr. Diego Babado Torres Suero, como Subsecretario de Estado de Trabajo. ARTÍCULO 7.- Queda derogado el Artículo 4 del Decreto No. 392-08, de fecha 25 de agosto del 2008, que designó al señor Francisco De Los Santos Reyes, como Subsecretario de Estado de Trabajo. ARTÍCULO 8.- Queda derogado el Artículo 1 del Decreto No. 443-07, de fecha 20 de agosto del 2007, que designó al señor Ismael Antonio Peña Rodríguez, como Subsecretario de Estado de Trabajo, con asiento en la provincia La Altagracia. ARTÍCULO 9.- Queda derogado el Artículo 12 del Decreto No. 457-10, de fecha 19 de agosto del 2010, que designó al señor José Miguel Peña Santiago, como Viceministro de Trabajo. ARTÍCULO 10.- Queda derogado el Artículo 5 del Decreto No. 475-08, de fecha 5 de septiembre del 2008, que designó al Dr. Julio César Arias Mota, como Subsecretario de Estado de Trabajo. ARTÍCULO 11.- Queda derogado el Artículo 1 del Decreto No. 152-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que designó al Lic. Rudis José Fernández Álvarez, como Viceministro de Trabajo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona